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AAP.R24


Acuerdo


Nota Secretaría Geral:
De acuerdo a lo establecido en el numeral 2) de las Disposiciones Transitorias del AAP.CE N° 28, quedaron sin efecto, al momento de su incorporación al referido Acuerdo, las preferencias y tratamientos otorgados en entre ambos países en el AAP.CE N° 24.


Síntese:
Establece normas que regulan el Acuerdo


Data de Assinatura
30 - Abril - 1983

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Articulo 26.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1° de mayo de 1983 y tendrá una duración de diez (10) años. prorrogable automáticamente por igual período. salvo que alguno de los países signatarios, con 180 días de anticipación al vencimiento del mismo, exprese. lo contrario, notificándolo por escrito

Disposiciones de internalización
Ecuador: Dec. 1.852 de 28/06/83 (CR/di 88.1 y SEC/di 105) y Dec. 2.196 de 09/09/86 (CR/di 88.64)
Uruguay: Dec. 309 de 02/09/83 (SEC/di 104)

Entrada en vigor
01/05/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 28 y AAP.CE N° 59.
ACUERDO

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