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ALADI > Acordos > Acordos Históricos > ->Alcance Parcial - Renegociação do Patrimônio Histórico



AAP.R20


Acuerdo


Nota Secretaría Geral:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 39 de AAP.CE N° 58, a partir de la fecha de entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas, que constan en el AAP.R N° 20 y sus respectivos Protocolos. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo y sus Protocolos que no resulten incompatibles con el AAP.CE N° 58, cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.


Síntese:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Data de Assinatura
30 - Abril - 1983

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artículo 22.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 1° de mayo de 1983 y tendrá un plazo de duración de nueve años. Se prorrogará automáticamente por periodos iguales, salvo notificación en contrario de los países signatarios, efectuada con seis meses de anticipación.

Disposiciones de internalización
Paraguay: Decreto 356 de 12/09/1983 (SEC/di 106.4)
Perú: Decreto Supremo 506.83 de 16/09/83 (SEC/di 107.4)

Entrada en vigor
01/05/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 58.
ACUERDO

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