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Acuerdo |
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Nota Secretaría Geral: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° del AAP.CE N° 10, el AAP.R N° 7 quedó sin efecto a partir de la entrada en vigor del AAP.CE N° 10. |
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Síntese: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo |
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Data de Assinatura |
30 - Abril - 1983 |
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Data de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 32.- El presente Acuerdo regirá desde el 1o. de mayo de 1983 y tendrá una duración hasta el 30 de abril de 1986 inclusive, siendo prorrogable automáticamente por períodos iguales y consecutivos, salvo notificación expresa en contrario de alguno de sus signatarios efectuada con seis meses de anticipación a sus respectivos vencimientos. |
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Disposiciones de internalización |
Argentina: Dec. 2.427 de 19/09/83 (SEC/di 11.1)
Venezuela: No se cuenta con información |
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Entrada en vigor |
01/05/1983 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 10, AAP.CE N° 20, AAP.CE N° 48 y AAP.CE N° 59. |
ACUERDO |
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