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Vigésimo Tercer Protocolo Adicional |
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Síntese: |
Prorroga la vigencia de las preferencias pactadas entre Paraguay y Perú en el Acuerdo, desde el 1° de enero de 2006, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2006 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 58, suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú. |
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Data de Assinatura |
16 - Diciembre - 2005 |
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Data de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción. |
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Disposiciones de internalización |
PARAGUAY: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
PERÚ: No se cuenta con la información de puesta en vigencia. |
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Entrada en vigor |
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