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AAP.R20


Décimo Octavo Protocolo Adicional


Síntese:
Prorroga la vigencia de las preferencias pactadas Paraguay y Perú en el Acuerdo, desde el 1° de enero de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica, suscrito el 25 de agosto de 2003 entre el MERCOSUR y Perú.


Data de Assinatura
22 - Diciembre - 2004

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.

Disposiciones de internalización
PARAGUAY: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
PERÚ: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.

Entrada en vigor


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