 |
|
 |
 |
Acuerdo |
|
Nota Secretaría Geral: |
De acuerdo a lo establecido en el Numeral 3. del Artículo 3-03 del AAP.CE N° 31, a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas u otorgadas con anterioridad entre las Partes en el marco de la ALADI. |
|
Síntese: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo |
|
Data de Assinatura |
30 - Abril - 1983 |
|
Data de depósito |
|
|
Cláusulas de vigencia |
Articulo 26.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1°de mayo de 1983 y tendrá una duración de nueve años, prorrogable por igual período, previa negociación, salvo que alguno de los paises signatarios exprese su voluntad en contrario con un año de anticipación a su vencimiento. |
|
Disposiciones de internalización |
Bolivia: D.S. 21.038 de 01/08/85 (CR/di 88.48 y 88.48/Add.1)
México: No se cuenta con información |
|
Entrada en vigor |
01/05/1983 |
 |
 |
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 31. |
ACUERDO |
 |
 |
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email:
sgaladi@aladi.org
© Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados