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Acuerdo |
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Nota Secretaría Geral: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 del AAP.R N° 22, el mismo entró en vigencia el 1° de mayo de 1983 y tuvo una duración de seis años. |
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Síntese: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo |
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Data de Assinatura |
30 - Abril - 1983 |
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Data de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 29.- ~ El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1°de mayo de 1983 y tendra una duracion de seis años, prorrogable por igual período, previa negociacion, salvo que alguno de los países signatarios exprese su voluntad en contrario con un año de anticipación a su vencimiento. |
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Disposiciones de internalización |
Bolivia: No se cuenta con información
Uruguay: Nota N° 483 de 16/09/85 (CR/di 152) |
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Entrada en vigor |
01/05/1983 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 15 y AAP.CE N° 36. |
ACUERDO |
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