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Acuerdo |
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Nota Secretaría Geral: |
De acuerdo a lo establecido en el numeral 2) de las Disposiciones Transitorias del AAP.CE N° 21, el AAP.R N° 5 quedó sin efecto a partir de la incorporación al AAP.CE N° 21 de los Anexos I y II conteniendo las preferencias arancelarias. |
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Síntese: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo |
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Data de Assinatura |
30 - Abril - 1983 |
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Data de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 23.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 1o. de mayo de 1983 y tendrá diez años de duración, prorrogándose automáticamente salvo que alguno de los países signatarios con 180 días de anticipación al vencimiento exprese lo cotrario, notificándolo por escrito. |
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Disposiciones de internalización |
Argentina: Dec. 2.290 de 07/09/1983 (CR/di 88.8)
Ecuador: Dec. 1.852 de 28/06/1983 (CR/di 88.1 y SEC/di 105) y Dec. 2.196 de 09/09/1986 (CR/di 88.64) |
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Entrada en vigor |
01/05/1983 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 21, AAP.CE N° 48 y AAP.CE N° 59. |
ACUERDO |
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