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AAP.R5


Acuerdo


Nota Secretaría Geral:
De acuerdo a lo establecido en el numeral 2) de las Disposiciones Transitorias del AAP.CE N° 21, el AAP.R N° 5 quedó sin efecto a partir de la incorporación al AAP.CE N° 21 de los Anexos I y II conteniendo las preferencias arancelarias.


Síntese:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Data de Assinatura
30 - Abril - 1983

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artículo 23.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 1o. de mayo de 1983 y tendrá diez años de duración, prorrogándose automáticamente salvo que alguno de los países signatarios con 180 días de anticipación al vencimiento exprese lo cotrario, notificándolo por escrito.

Disposiciones de internalización
Argentina: Dec. 2.290 de 07/09/1983 (CR/di 88.8)
Ecuador: Dec. 1.852 de 28/06/1983 (CR/di 88.1 y SEC/di 105) y Dec. 2.196 de 09/09/1986 (CR/di 88.64)

Entrada en vigor
01/05/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 21, AAP.CE N° 48 y AAP.CE N° 59.
ACUERDO

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