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Acuerdo |
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Nota Secretaría Geral: |
De acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Transitorias del AAP.CE N° 32, el AAP.R N° 15 quedó sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del AAP.CE N° 32.
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Síntese: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo |
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Data de Assinatura |
30 - Abril - 1983 |
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Data de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Articulo 27.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a contar de la fecha de su suscripción y tendrá un plazo de duración de diez años. Se prorrogará automáticamente por igual período a menos que alguno de los países signatarios notifique a los demás su voluntad en contrario, con un año de anticipación. |
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Disposiciones de internalización |
Chile: Dec. 687 de 30/09/83 (SEC/di 122.5)
Ecuador: Dec. 1.852 de 28/06/83 (CR/di 88.1 y SEC/di 105) y Dec. 2.196 de 09/09/86 (CR/di 88.64) |
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Entrada en vigor |
30/05/1983 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 32. |
ACUERDO |
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