 |
|
 |
 |
Acuerdo |
|
Nota Secretaría Geral: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del AAP.CE N° 59, a partir de la fecha de entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.R N° 18. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo que no resulten incompatibles con el AAP.CE N° 59 o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo. |
|
Síntese: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo |
|
Data de Assinatura |
30 - Abril - 1983 |
|
Data de depósito |
|
|
Cláusulas de vigencia |
Artículo 21.- El presente Acuerdo rige a partir del 10 de junio de 1987 y tendrá una duración de tres años prorrogables automáticamente por períodos iguales si el país interesado en darlo por término no comunica tal intención al otro país signatario y a la Secretaría, con tres meses de anticipación: |
|
Disposiciones de internalización |
Colombia: Decreto 2.519 de 03/09/1985 y Resolución 031 de 25/05/83 (CR/di 88.51 y SEC/di 108)
Paraguay: Decreto 354 de 12/09/83 (SEC/di 106.2) |
|
Entrada en vigor |
01/05/1983 |
 |
 |
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 59. |
ACUERDO |
 |
 |
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email:
sgaladi@aladi.org
© Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados