 |
|
 |
 |
Acuerdo |
|
Nota Secretaría Geral: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del AAP.CE N° 59, a partir de la fecha de entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.R N° 25. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo que no resulten incompatibles con el AAP.CE N° 59 o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo. |
|
Síntese: |
Establece normas para la regulacion del Acuerdo |
|
Data de Assinatura |
30 - Abril - 1983 |
|
Data de depósito |
|
|
Cláusulas de vigencia |
Artículo 34.- El presente Acuerdo regirá a partir del 1° de mayo de 1983 y tendrá una duración de tres años, prorrogables automáticamente por períodos iguales, salvo notificación expresa en contrario de los países signatarios, efectuada con seis meses antes de su vencimiento |
|
Disposiciones de internalización |
Uruguay: Nota 483 de 16/09/85 (CR/di 152)
Venezuela: Decreto 596 y 597 de 02/05/85 (CR/di 88.43) |
|
Entrada en vigor |
01/05/1983 |
 |
 |
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 59. |
ACUERDO |
 |
 |
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email:
sgaladi@aladi.org
© Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados