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AAP.R25


Acuerdo


Nota Secretaría Geral:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del AAP.CE N° 59, a partir de la fecha de entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.R N° 25. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo que no resulten incompatibles con el AAP.CE N° 59 o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.


Síntese:
Establece normas para la regulacion del Acuerdo


Data de Assinatura
30 - Abril - 1983

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artículo 34.- El presente Acuerdo regirá a partir del 1° de mayo de 1983 y tendrá una duración de tres años, prorrogables automáticamente por períodos iguales, salvo notificación expresa en contrario de los países signatarios, efectuada con seis meses antes de su vencimiento

Disposiciones de internalización
Uruguay: Nota 483 de 16/09/85 (CR/di 152)
Venezuela: Decreto 596 y 597 de 02/05/85 (CR/di 88.43)

Entrada en vigor
01/05/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 59.
ACUERDO

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