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AAP.R21


Vigésimo Protocolo Adicional


Síntese:
Prorroga la vigencia de las preferencias pactadas entre Paraguay y Venezuela en el Acuerdo hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de enero de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito entre el MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.


Data de Assinatura
20 - Diciembre - 2004

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.

Disposiciones de internalización
PARAGUAY: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
VENEZUELA: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.

Entrada en vigor