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Acuerdo |
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Nota Secretaría Geral: |
De acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Transitorias del AAP.CE N° 8, el AAP.R N° 32 quedó sin efecto a partir de la entrada en vigor del AAP.CE N° 8. |
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Síntese: |
Establede normas para la regulación del Acuerdo |
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Data de Assinatura |
30 - Abril - 1983 |
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Data de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 29.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 1° de mayo de 1983 y tendrá un plazo de duración de sels años. Se prorrogará automáticamente por igual período a menos que alguno de los países signatarios notifique a los demas su voluntad en contrario, con un año de
anticipación. |
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Disposiciones de internalización |
MÉXICO: No se cuenta con información
PERU: No se cuenta con información |
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Entrada en vigor |
01/05/1983 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 8. |
ACUERDO |
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