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ALADI > Acordos > Acordos Históricos > ->Alcance Parcial - Renegociação do Patrimônio Histórico



AAP.R32


Acuerdo


Nota Secretaría Geral:
De acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Transitorias del AAP.CE N° 8, el AAP.R N° 32 quedó sin efecto a partir de la entrada en vigor del AAP.CE N° 8.


Síntese:
Establede normas para la regulación del Acuerdo


Data de Assinatura
30 - Abril - 1983

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artículo 29.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 1° de mayo de 1983 y tendrá un plazo de duración de sels años. Se prorrogará automáticamente por igual período a menos que alguno de los países signatarios notifique a los demas su voluntad en contrario, con un año de
anticipación.

Disposiciones de internalización
MÉXICO: No se cuenta con información
PERU: No se cuenta con información

Entrada en vigor
01/05/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 8.
ACUERDO

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