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Acuerdo |
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Nota Secretaría Geral: |
De acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Transitorias del AAP.CE N° 24, el AAP.R N° 14 quedó sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del AAP.CE N° 24. |
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Síntese: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo |
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Data de Assinatura |
30 - Abril - 1983 |
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Data de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 21.- El presente Acuerdo rige a partir del 1° de mayo de 1983 y tendrá una duración de tres (3) años prorrogables automáticamente por iguales pertíodos, si el país interesado en darlo por terminado no comunica tal intenci6n al otro país signatario y a la Secretaría, con noventa (90) días de anticipaci6n. |
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Disposiciones de internalización |
Chile: Dec. 687 de 30/09/83 (SEC/di122.4)
Colombia: Dec. 2.519 de 03/09/85 y Res 031 de 25/05/83 (CR/di 88.51 y SEC/di 108) |
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Entrada en vigor |
01/05/1983 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 24. |
ACUERDO |
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