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Acuerdo |
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Nota Secretaría Geral: |
De acuerdo a lo establecido en el Numeral 4. del Artículo 3-04 del AAP.CE N° 33, a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias negociadas u otorgadas entre las Partes con anterioridad en el marco de la ALADI. |
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Síntese: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo |
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Data de Assinatura |
26 - Agosto - 1983 |
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Data de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Articulo 26.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de suscripcion y ttendrá una duración de tres (3) años prorrogables automáticamente si el pals interesado en darlo por terminado no comunica tal intenci6n al otro pals signatarios y a la Secretaria, con tres meses de anticipación por lo menos. |
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Disposiciones de internalización |
Colombia: Dec. 2.519 de 03/09/85 (CR/di 88.58)
México: Dec. de 02/09/85 (CR/di 88.58) |
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Entrada en vigor |
26/08/1983 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 33. |
ACUERDO |
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