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Vigésimo Segundo Protocolo Adicional |
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Síntese: |
Prorroga la vigencia del Acuerdo, desde el 1° de noviembre de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembre de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre el MERCOSUR y Perú. |
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Data de Assinatura |
27 - Octubre - 2005 |
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Data de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción. |
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Disposiciones de internalización |
PERÚ: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.
URUGUAY: Nota N° 956/05 de 31/10/2005- Decreto 663/85 (CR/di 2124). |
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Entrada en vigor |
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