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AAP.R33


Vigésimo Segundo Protocolo Adicional


Síntese:
Prorroga la vigencia del Acuerdo, desde el 1° de noviembre de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembre de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre el MERCOSUR y Perú.


Data de Assinatura
27 - Octubre - 2005

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.

Disposiciones de internalización
PERÚ: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.
URUGUAY: Nota N° 956/05 de 31/10/2005- Decreto 663/85 (CR/di 2124).

Entrada en vigor