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Acuerdo |
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Nota Secretaría Geral: |
De acuerdo a lo establecido en el literal B) de las Disposiciones Transitorias del AAP.CE N° 11, el AAP.R N° 4 quedó sin efecto a partir de la entrada en vigor del AAP.CE N° 11. |
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Síntese: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo |
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Data de Assinatura |
30 - Abril - 1983 |
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Data de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 30.- El presente Acuerdo rige a partir del 1o. de mayo de 1983 y tendrá una duración de tres (3) años prorrogables automáticamente por iguales períodos si el país interesado en darlo por terminado no comunica tal intención al otro país signatario y a la Secretaría, con 3 meses de anticipaci6n. |
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Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Dec. 1.964 de 03/08/1983 (CR/di 88.4)
COLOMBIA: Decreto 2.519 de 3/09/1985 y Res. 031 de 25/05/1983 (CR/di 88.51 y SEC/di 108) |
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Entrada en vigor |
01/05/1983 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 11, AAP.CE N° 48 y AAP.CE N° 59. |
ACUERDO |
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