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Acuerdo |
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Nota Secretaría Geral: |
De acuerdo a lo establecido en Otras Disposiciones del AAP.CE N° 23, el AAP.R N° 16 quedó sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del AAP.CE N° 23. |
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Síntese: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo |
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Data de Assinatura |
30 - Abril - 1983 |
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Data de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 30.- El presente Acuerdo regirá desde el 1° de mayo de 1983 y tendrá una duración de tres años contados desde esta fecha. Cumplido el plazo anteriormente señalado se prorrogará automáticamente por períodos iguales, salvo notificación expresa en contrario de uno de los países signatarios efectuada con seis meses antes de su vencimiento. |
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Disposiciones de internalización |
Chile: Dec. 687 de 30/09/83 (SEC/di 122.5)
Venezuela: No se cuenta con información |
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Entrada en vigor |
01/05/1983 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 23. |
ACUERDO |
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