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AAP.R Nº 1 |
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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 del AAP.CE N° 14, el AAP.R N° 1 y sus respectivos Protocolos Adicionales y/o Modificatorios registrados en la ALADI quedaron sin efecto a partir de la fecha en que ambos países se comunicaron la puesta en vigencia del AAP.CE N° 14. |
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Síntesis: |
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Fecha de suscripción |
30 - Abril - 1983 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Articulo 2.- A los efectos previstos en el artículo anterior, los paises signatarios acuerdan mantener vigentes para su comercio reciproco, las concesiones registradas en los Anexos I y II del presente Acuerdo, conforme a las disposiciones del Tratedo de Montevideo 1980 hasta el 31 de diciembre de 1984, fecha a partir de la cual quedarán sin efecto. |
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Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Decreto 1.030 de 16/05/1980 (CEP/Repartido 1956.1, CR/di 88.10)
BRASIL: Decreto 89.077 de 29/11/1983 (CR/di 88.13 y SEC/di 119.2) |
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Entrada en vigor |
30/04/1983 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 14. |
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