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AAP.R Nº 12 |
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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Primer Protocolo Adicional al AAP.CE N° 25, a partir del 23 de mayo de 1994, fecha en la que el AAP.CE N° 25 quedó incorporado al ordenamiento jurídico interno de ambos signatarios, se dejó sin efecto el AAP.R N° 12. |
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Síntesis: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo |
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Fecha de suscripción |
30 - Abril - 1983 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 28.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 1° de mayo de 1983 y tendrá un plazo de duración de seis años, pudiendo ser prorrogado por expresa manifestación de voluntad de los países signatarios. |
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Disposiciones de internalización |
Brasil: Dec. 88.646 de 25/08/83 (CR/di 88.6 y 88.6/Add.1)
Perú: D.S. 493 de 09/11/83 (SEC/di 107.3) |
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Entrada en vigor |
01/05/1983 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 25, AAP.CE N° 39 y AAP.CE N° 58. |
ACUERDO |
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