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AAP.R Nº 11 |
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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 del AAP.CE N° 39, a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.R N° 11 y sus Protocolos, suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo y de sus Protocolos que traten materias no cubiertas por el AAP.CE N° 39 y aquellas que no resulten incompatibles con él. |
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Síntesis: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo |
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Fecha de suscripción |
30 - Abril - 1983 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 27.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1° de mayo de 1983 y tendrá una duración de diez años a partir de la citada fecha, pudiendo ser prorrogado por iguales períodos previo acuerdo de los países signatarios. |
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Disposiciones de internalización |
Brasil: Decreto 88.667 de 30/08/83 (CR/di 88.7 y 88.7/Add.1)
Ecuador: Decreto 1.852 de 28/06/83 (CR/di 88.1 y SEC/di 105) Decreto 2.741 de 12/07784 (SEC/di 105.1) y Decreto 2.196 de 09/09/86 (CR/di 88.64) |
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Entrada en vigor |
01/05/1983 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 39 y AAP.CE N° 59. |
ACUERDO |
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