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Alcance Parcial - Artígo 25 del TM80

AAP.A25TM4
Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21 del AAP.CE N° 45, el mismo dejó sin efecto y remplazó al AAP.A25TM N° 4.

Por lo anterior, mediante el Noveno Protocolo Adicional al AAP.A25TM N° 4, el mismo fue prorrogado por última vez hasta 31 de diciembre 1999.


Síntesis:
Este Acuerdo tiene por objeto impulsar el intercambio comercial de los países signatarios al más alto nivel, a través de la eliminación o reducción de los gravámenes y demás restricciones aplicadas a la importación de los productos negociados


Fecha de suscripción
16 - Marzo - 1984


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 19.- El presente Acuerdo entrará en vigor en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración indefinida.


Disposiciones de internalización
Argentina: Decreto 2.929 de 13/09/84 (SEC/di 154)
Cuba:No se cuenta con información


Entrada en vigor
16/05/1984


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 45 y AAP.CE N° 62.
Texto del Acuerdo

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