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AAP.A25TM Nº 32 |
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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 del AAP.CE N° 46, el mismo dejó sin efecto y remplazó al AAP.A25TM N° 32. |
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Síntesis: |
Este Acuerdo tiene como objetivos facilitar, expandir, fortalecer y promover el comercio entre las Partes y todas las operaciones asociadas al mismo, procurar que las corrientes bilaterales de comercio exterior fluyan sobre bases armónicas y equilibradas; e incrementar y diversificar el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias entre las Partes así como estimular el desarrollo de inversiones conjuntas |
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Fecha de suscripción |
1 - Agosto - 1995 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 37.- Este Acuerdo entrará en vigor una vez que se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas ecesarias han concluido. Tendrá una duracion de tres años prorrogables automáticamente por igual número de años, siempre y cuando ninguna de las Partes manifieste, por lo menos con 90 días de anticipación a la expiración del periodo respectivo, su intención de no prorrogarlo |
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Disposiciones de internalización |
Cuba:No se cuenta con información
Ecuador: Decreto 1635 de 20/07/98 (SEC/di 1148) |
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Entrada en vigor |
No se cuenta con información |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 46. |
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