Menu
Menu
ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos > >Alcance Parcial - Artígo 25 del TM80

Alcance Parcial - Artígo 25 del TM80

AAP.A25TM32
Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 del AAP.CE N° 46, el mismo dejó sin efecto y remplazó al AAP.A25TM N° 32.


Síntesis:
Este Acuerdo tiene como objetivos facilitar, expandir, fortalecer y promover el comercio entre las Partes y todas las operaciones asociadas al mismo, procurar que las corrientes bilaterales de comercio exterior fluyan sobre bases armónicas y equilibradas; e incrementar y diversificar el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias entre las Partes así como estimular el desarrollo de inversiones conjuntas


Fecha de suscripción
1 - Agosto - 1995


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 37.- Este Acuerdo entrará en vigor una vez que se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas ecesarias han concluido. Tendrá una duracion de tres años prorrogables automáticamente por igual número de años, siempre y cuando ninguna de las Partes manifieste, por lo menos con 90 días de anticipación a la expiración del periodo respectivo, su intención de no prorrogarlo


Disposiciones de internalización
Cuba:No se cuenta con información
Ecuador: Decreto 1635 de 20/07/98 (SEC/di 1148)


Entrada en vigor
No se cuenta con información


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 46.

ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email: sgaladi@aladi.org © Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados