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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos > >Alcance Parcial - Artígo 25 del TM80

Alcance Parcial - Artígo 25 del TM80

AAP.A25TM28
Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 44 del AAP.A25TM N° 35, el mismo dejó sin efecto y remplazó al AAP.A25TM N° 28.


Síntesis:
Este Acuerdo tiene por objeto impulsar el proceso de integración latinoamericana mediante el otorgamiento de concesiones entre las Partes tomando en cuenta el grado de desarrollo económico de los países


Fecha de suscripción
12 - Enero - 1989


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 19.- El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen que han cumplido los trámites necesarios para su puesta en vigencia. El Acuerdo tendrá una duracion de tres años contados a partir de esa fecha, siendo prorrogable automáticamente por igual número de años, salvo manifestación expresa en contrario de algunos de sus signatarios con 90 días de anticipación a si vencimiento.


Disposiciones de internalización
Cuba:No se cuenta con información
Venezuela:No se cuenta con información


Entrada en vigor
No se cuenta con información


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.A25TM N° 35 y AAP.CE N° 40.

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