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AAP.A25TM Nº 28 |
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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 44 del AAP.A25TM N° 35, el mismo dejó sin efecto y remplazó al AAP.A25TM N° 28. |
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Síntesis: |
Este Acuerdo tiene por objeto impulsar el proceso de integración latinoamericana mediante el otorgamiento de concesiones entre las Partes tomando en cuenta el grado de desarrollo económico de los países |
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Fecha de suscripción |
12 - Enero - 1989 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 19.- El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen que han cumplido los trámites necesarios para su puesta en vigencia. El Acuerdo tendrá una duracion de tres años contados a partir de esa fecha, siendo prorrogable automáticamente por igual número de años, salvo manifestación expresa en contrario de algunos de sus signatarios con 90 días de anticipación a si vencimiento. |
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Disposiciones de internalización |
Cuba:No se cuenta con información
Venezuela:No se cuenta con información |
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Entrada en vigor |
No se cuenta con información |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.A25TM N° 35 y AAP.CE N° 40. |
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