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Alcance Parcial - Artígo 25 del TM80

AAP.A25TM35
Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Se conceden preferencias a los poductos del Anexo I y II del presente Protocolo, manteniéndose en vigencia los beneficios otorgados en los Anexos I-A y II-A del Primer Protocolo modificatorio del Acuerdo, salvo aquellos que se han profundizado de acuerdo al Anexo III y IV de este Protocolo
Fecha de suscripción
14 - Agosto - 1998
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo III. El presente Protocolo entrará en vigencia en el momento en que las Partes se notifiquen, a través de la vía diplomática, que han cumplido con los requisitos legales internos para su aprobación.
Disposiciones de internalización
Cuba:
Venezuela:
Entrada en vigor



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