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AAP.A25TM Nº 19 |
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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 del AAP.A25TM Nº 33, el mismo dejó sin efecto y reemplazó al AAP.A25TM N° 19. |
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Síntesis: |
Este Acuerdo tiene por objeto fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarios entre las Partes |
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Fecha de suscripción |
12 - Diciembre - 1988 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 18.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en que los países signatarios se comuniquen haber cumplido con los requisitos legales necesarios y tendrá una duracion de tres (3) años prorrogables automáticamente por iguales periodos, si el país interesado en darlo por terminado no comunica tal intención al otro país signatario con noventa días de anticipación a la fecha en que caduce |
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Disposiciones de internalización |
Colombia: Dec. 2.174 de 21/11/89 (SEC/di 192.1)
Cuba:No se cuenta con información |
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Entrada en vigor |
21/11/1989 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.A25TM N° 23 y AAP.CE N° 49. |
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