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Alcance Parcial - Artígo 25 del TM80

AAP.A25TM17
Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga hasta el 31/12/1995 la vigencia del Acuerdo y de las preferencias pactadas entre ambos países
Fecha de suscripción
27 - Junio - 1995
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 3º.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir del 1º de julio de 1995.
Disposiciones de internalización
Cuba: (artículo 3 del Protocolo)
Uruguay: Decreto 663/85 (SEC/di 202)
Entrada en vigor
01/01/95