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Alcance Parcial - Artígo 25 del TM80

AAP.A25TM2
Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 del AAP.A25TM Nº2, en la redacción dada por el Artículo 1 del Primer Protocolo Adicional a dicho Acuerdo, el mismo rigió hasta el 31 de diciembre de 1994.


Síntesis:
Este Acuerdo tiene por objeto impulsar el intercambio comercial de los países signatarios al más alto nivel, a través de la eliminación o reducción de los gravámenes y demás restricciones aplicadas a la importación de los productos negociados


Fecha de suscripción
31 - Agosto - 1983


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 19.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración indefinida


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto 1.102 de 06/04/84 (CR/di 101.1)
COSTA RICA: No se cuenta con información


Entrada en vigor
No se cuenta con información


Texto del Acuerdo

ALADI
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