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Alcance Parcial - Artígo 25 del TM80

AAP.A25TM30
Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 32 del AAP.CE N° 50, el mismo dejó sin efecto, a partir de su entrada en vigor, al AAP.A25TM N° 30.


Síntesis:
Este Acuerdo tiene como objetivos facilitar, expandir, fortalecer y promover el comercio entre las Partes y todas las operaciones asociadas al mismo, procurar que las corrientes bilaterales de comercio exterior fluyan sobre bases armónicas y equilibradas; e incrementar y diversificar el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias entre las Partes.


Fecha de suscripción
25 - Agosto - 1994


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 31.- Este Acuerdo entrará simultáneamente en aplicación una vez que las Partes se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido. Tendrá una duración de tres ( 03 ) años, prorrogable automáticamente por iguales períodos, siempre y cuando ninguna de las Partes manifieste, por lo menos con noventa ( 90 ) días calendario de anticipación a la expiración del período respectivo , su intención de no prorrogarlo.


Disposiciones de internalización
Cuba:No se cuenta con información
Perú: Decreto 30-95 ITINCI de 15/12/95 (CR/di 511)


Entrada en vigor
No se cuenta con información


Acuerdos anteriores relacionados: AAP.A25TM N° 18.
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 50.

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