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AAP.A25TM Nº 18 |
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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 del AAP.A25TM Nº 30, el mismo dejó sin efecto y reemplazó al AAP.A25TM N° 18. |
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Síntesis: |
Este Acuerdo tiene por objeto impulsar el proceso de integración latinoamericana mediante el otorgamiento de concesiones entre las Partes tomando en cuenta el grado de desarrollo económico de los países |
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Fecha de suscripción |
28 - Abril - 1987 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 27.- El presente Acuerdo rige en forma simultánea a partir de la fecha en que los países signatarios se comuniquen haber cumplido con los requisitos legales necesarios, y tendrá una duración de seis años, pudiendo ser prorrogado por periodos iguales, por expresa manifestación de voluntad de los países signatarios. |
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Disposiciones de internalización |
Cuba:No se cuenta con información
Perú: D.S. 062 de 04/06/87 (CR/di 154.2) |
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Entrada en vigor |
04/06/1987 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.A25TM N° 30 y AAP.CE N° 50. |
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