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Alcance Parcial - Artígo 25 del TM80

AAP.A25TM17
Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del AAP.CE N° 44, el mismo dejó sin efecto y remplazó al AAP.A25TM N° 17.

Por lo anterior, mediante el Séptimo Protocolo Adicional al AAP.A25TM N° 17, el mismo fue prorrogado por última vez hasta 31 de diciembre 1999.


Síntesis:
Este Acuerdo tiene por objeto fortalecer y dinamizar las corrientes de comercio entre los países, promoviendo la participación de productos básicos y manufacturados, considerando en la medida de lo posible productos de interés de ambos países


Fecha de suscripción
6 - Marzo - 1987


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 17.- El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen que han cumplido los trámites necesarios para su puesta en vigencia. El Acuerdo tendrá una duracion de tres años contados a partir de dicha fecha, siendo prorrogable automáticamente por igual número de años, salvo manifestación expresa en contrario de algunos de sus signatarios con noventa días de anticipación a si vencimiento.


Disposiciones de internalización
Cuba:No se cuenta con información
Uruguay: Nota de 27/10/87 (CR/di 89.2); Decreto 185 de 20/04/89 (SEC/di 333)


Entrada en vigor
No se cuenta con información


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 44 y AAP.CE N° 62.

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