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AAP.A25TM Nº 17 |
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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del AAP.CE N° 44, el mismo dejó sin efecto y remplazó al AAP.A25TM N° 17.
Por lo anterior, mediante el Séptimo Protocolo Adicional al AAP.A25TM N° 17, el mismo fue prorrogado por última vez hasta 31 de diciembre 1999. |
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Síntesis: |
Este Acuerdo tiene por objeto fortalecer y dinamizar las corrientes de comercio entre los países, promoviendo la participación de productos básicos y manufacturados, considerando en la medida de lo posible productos de interés de ambos países |
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Fecha de suscripción |
6 - Marzo - 1987 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 17.- El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen que han cumplido los trámites necesarios para su puesta en vigencia. El Acuerdo tendrá una duracion de tres años contados a partir de dicha fecha, siendo prorrogable automáticamente por igual número de años, salvo manifestación expresa en contrario de algunos de sus signatarios con noventa días de anticipación a si vencimiento. |
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Disposiciones de internalización |
Cuba:No se cuenta con información
Uruguay: Nota de 27/10/87 (CR/di 89.2); Decreto 185 de 20/04/89 (SEC/di 333) |
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Entrada en vigor |
No se cuenta con información |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 44 y AAP.CE N° 62. |
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