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Alcance Parcial - Artígo 25 del TM80

AAP.A25TM10
Acuerdo


Nota Secretaría General:
Mediante el Decimoctavo Protocolo Adicional al AAP.A25TM Nº10, se prorrogó la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de marzo de 2001 o hasta la fecha en que iniciara su vigencia el TLC suscrito entre México, El Salvador, Guatemala y Honduras, lo que ocurriera primero.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21-07 Disposiciones Transitorias del TLC suscrito entre México y el Triángulo del Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras), a partir de su entrada en vigor (15/03/2001entre México y Guatemala) quedan sin efecto los Acuerdos de Alcance Parcial suscritos entre México y El Salvador, Guatemala y Honduras.


Síntesis:
El Acuerdo tiene por objeto impulsar el proceso de integración según lo establece el Tratado de Montevideo de 1980 mediante el otorgamiento de preferencias entre las Partes


Fecha de suscripción
4 - Setiembre - 1984


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 23.- El presente Acuerdo, que tendrá una duración de cuatro años, se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma y entrará en vigor definitivamente en la fecha en que se realice el canje de los instrumentos de ratificación, el cual se efectuará una vez que las Partes Contratantes hayan obtenido la aprobación que cada una de ellas requiera de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.


Disposiciones de internalización
Guatemala:No se cuenta con información
México: Decreto de 26/06/85 (SEC/di 149.1)


Entrada en vigor
07/06/1985


ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SUSCRITO ENTRE GUATEMALA Y MÉXICO

ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
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