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Alcance Parcial - Artígo 25 del TM80

AAP.A25TM11
Acuerdo


Nota Secretaría General:
Mediante el Decimosegundo Protocolo Adicional al AAP.A25TM Nº11, se prorrogó la vigencia del Acuerdo hasta el 30 de abril de 2001 o hasta la fecha en que iniciara su vigencia el TLC suscrito entre México, El Salvador, Guatemala y Honduras, lo que ocurriera primero.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21-07 Disposiciones Transitorias del TLC suscrito entre México y el Triángulo del Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras), a partir de su entrada en vigor (1/06/2001 entre México y Honduras) quedan sin efecto los Acuerdos de Alcance Parcial suscritos entre México y El Salvador, Guatemala y Honduras.


Síntesis:
El Acuerdo tiene por objeto impulsar el proceso de integración según lo establece el Tratado de Montevideo de 1980 mediante el otorgamiento de preferencias entre las Partes


Fecha de suscripción
3 - Diciembre - 1984


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 26.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se realice el canje de los instrumentos de ratificación. Dicho canje se efectuará una vez que las Partes Contratantes hayan cumplido sus respectivos requisitos legales y tendrá una vigencia de cuatro años, prorgogables por periodos iguales.


Disposiciones de internalización
Honduras:No se cuenta con información
México: Decreto de 29/11/85 (CR/di 116.8 y Add. 1)


Entrada en vigor
No se cuenta con información



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