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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos > >Alcance Parcial - Artículo 14 del TM80

Alcance Parcial - Artículo 14 del TM80

AAP.A14TM11
Acuerdo


Nota Secretaría General:
Se trata de un Acuerdo marco que fue superado por el AAP.CE N° 58 y por el AAP.CE N° 59.


Síntesis:
Acuerdo marco para la creación de la zona de libre comercio entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina.


Fecha de suscripción
16 - Abril - 1998


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 6.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
Artículo 7.- Las Partes Signatarias acuerdan mantener vigentes los Acuerdos de Alcance Parcial suscriptos en el marco de la ALADI hasta el 30 de septiembre de 1998. Los Acuerdos de Alcance Regional subsistirán en tanto no entre en vigencia el Acuerdo de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
BOLIVIA. No se cuenta con la información de la puesta en vigencia
BRASIL: Decreto N° 2.873 de 10/12/1998
COLOMBIA: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia
ECUADOR: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia
PARAGUAY: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia
PERÚ: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202)
VENEZUELA: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia


Entrada en vigor
16/04/1998


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 58 y AAP.CE N° 59.

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