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Alcance Parcial - Artículo 14 del TM80

AAP.A14TM2
Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Modifica diversas disposiciones del Acuerdo. En virtud de la participación de todos los países miembros por las sucesivas adhesiones de Paraguay, Ecuador, Chile, Cuba y Bolivia, a través del Primer Protocolo Adicional se registra como Acuerdo de Alcance Regional N° 7.
Fecha de suscripción
5 - Marzo - 1997
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
El presente Protocolo no contiene cláusulas de vigencia.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota N° 218/89 de 28/11/1989 (CR/di 225.4)
BOLIVIA: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia
BRASIL: Decreto N° 2.511 de 06/03/1998 (SEC/di 1105)
CHILE: Decreto N° 389 de 09/05/2001, Diario Oficial de 28/07/2001 (SEC/di 1550)
COLOMBIA: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia
CUBA: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia
ECUADOR:No se cuenta con la información de la puesta en vigencia
MÉXICO: Decreto SECOFI de 17/03/2000 y Nota N° 288/89 (CR/di 225.1)
PARAGUAY: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia
PERÚ: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia
URUGUAY: Nota N° 227/91 de 27/05/1991 (CR/di 225.7)
VENEZUELA: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia
Entrada en vigor



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