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Acuerdo-Protocolo de Adecuación Rectificado |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del AAP.CE N° 36, se mantendrán en vigor, debido a su naturaleza estrictamente bilateral, las disposiciones del AAP.CE N° 19 no referidas al Programa de Liberación Comercial y que no hayan sido tratadas en el AAP.CE N° 36. |
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Síntesis: |
Protocolo de Adecuación al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías |
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Fecha de suscripción |
14 - Diciembre - 1992 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 33.- El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duraciòn indefinida. |
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Disposiciones de internalización |
Argenitna:Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
Bolivia: No se cuenta con la información |
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Entrada en vigor |
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Acuerdos anteriores relacionados: AAP.R N° 2. |
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 36. |
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