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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.CE 39

Décimo Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Incrementa al 100% preferencias entre Brasil y Perú
Fecha de suscripción
10 - Marzo - 2004
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 3°.- Las preferencias a que se refieren los artículos precedentes entrarán en vigencia bilateralmente y de forma simultánea, en la fecha en que los Gobiernos de Perú y Brasil las hayan incorporado a su derecho interno.
Disposiciones de internalización
Brasil: Decreto N° 5.082 de 17 de mayo de 2004 (CR/di 1783)
Colombia:
Ecuador:
Perú: Decreto Supremo N° 008-2004-MINCETUR de fecha 29/04/2004 (SEC/di 1838) y Nota N° 7-5-Z de 24/05/04- Decreto Supremo N° 008-2004-MINCETUR (CR/di 1786).
Venezuela:
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 39 SUSCRITO ENTRE LAS
REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Décimo Primer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

VISTO la Resolución N° 003/04 de la III Reunión de la Comisión Administradora del ACE 39.
CONVIENEN:

Artículo 1°.- Incrementar al 100% el margen de preferencia que otorga Brasil al Perú para el producto NALADISA / SH (96) 7403.11.00 (Cátodos de cobre y sus elementos).

Artículo 2- Incrementar al 100% el margen de preferencia que otorga Perú al Brasil para el producto NALADISA / SH (96) 3815.90.00 ((Los demás) sólo para Catalizadores para craqueamiento de petróleo).

Artículo 3°.- Las preferencias a que se refieren los artículos precedentes entrarán en vigencia bilateralmente y de forma simultánea, en la fecha en que los Gobiernos de Perú y Brasil las hayan incorporado a su derecho interno.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diez días del mes de marzo de dos mil cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Claudia Turbay Quintero; Por el Gobierno de la República de Ecuador: Leonardo Carrión Eguiguren; Por el Gobierno de la República de Perú: William Belevan Mc Bride; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Nancy Unda; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto.
__________
ARCHIVO MAGNÉTICO
ACE N° 39-11-e.doc

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