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Acuerdos de Alcance Parcial - Art.25 del TM80
AAP.A25TM 5
-Primer Protocolo Modificatorio. Anexo III

Síntesis:
Fecha de suscripción
Disposiciones de internalización



ANEXO III

REGIMEN DE ORIGEN

CAPÍTULO I
ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

Artículo 1

Para los efectos del Acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones:

Materiales: las materias primas, mercancías intermedias, las partes o piezas utilizadas en la elaboración de las mercancías.

Sistema Armonizado: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Artículo 2

Para los efectos del Acuerdo, se consideran mercancías originarias de las Partes:

a) Las mercancías íntegramente producidas en el territorio de las Partes.

Se consideran como íntegramente producidas:

i) Las mercancías de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los de la caza y la pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos y criados en una o ambas Partes;
ii) Las mercancías del mar extraídas fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas por barcos de su bandera o arrendados por empresas establecidas en una Parte;
iii) Las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de peces, crustáceos y otras especies marinas, obtenidos del mar por barcos de su bandera, o fletados, o arrendados, siempre que tales barcos estén registrados o matriculados de acuerdo con su legislación interna;
iv) Las mercancías elaboradas en el territorio de las Partes, exclusivamente a partir de mercancías contenidas en los numerales precedentes.

b) Las mercancías elaboradas exclusivamente a partir de materiales originarios de las Partes;

c) Las mercancías en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de las Partes, cuando resulten de un proceso de transformación realizado en alguna de las Partes, que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificadas en la Nomenclatura Arancelaria en una partida (cuatro dígitos) diferente a la de dichos materiales, siempre y cuando no resulten de operaciones o procesos considerados como mínimos de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de este Anexo;

d) Salvo para las mercancías clasificadas en los Capítulos del 61 al 63 del Sistema Armonizado, las mercancías que resulten de operaciones de ensamble y montaje realizadas en una o ambas Partes, utilizando materiales originarios de las Partes o de terceros países cuando el valor CIF de los materiales no originarios no exceda del 60 por ciento del valor FOB de dichas mercancías;


e) Las mercancías que no cumplan con lo señalado en el literal c) del presente artículo, siempre que en su proceso de producción o transformación se utilicen materiales originarios de las Partes o de terceros países, y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda del 60 por ciento del valor FOB de dichas mercancías, siempre y cuando no resulten de operaciones o procesos considerados como mínimos de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de este Anexo.

f) Las mercancías elaboradas en el territorio de las Partes, que cumplan con los Requisitos Específicos de Origen establecidos en el artículo 5 y su Anexo. Dichos Requisitos Específicos de Origen prevalecen sobre lo establecido en el presente artículo;

g) Los juegos o surtidos de mercancías, siempre que cada una de las mercancías en ellos contenidas cumpla con las normas de origen establecidas en el presente Anexo.
Artículo 3

Para los efectos del presente Anexo no se consideran procesos de producción o transformación suficientes para conferir origen a una mercancía, las siguientes operaciones o procesos mínimos:

a) La aireación, refrigeración, congelación, adición de sustancias, salazón o extracción de partes averiadas;

b) El desempolvamiento, lavado o limpieza, zarandeo, pelado, descascaramiento, desgrane, secado, entresaque, clasificación, selección, división, cribado, tamizado, filtrado, corte, pintado o aplicación de aceite;

c) La formación de juegos o surtidos de mercancías salvo lo establecido en el artículo 2;

d) El embalaje, envase o reenvase;

e) La reunión o división de bultos;

f) La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares;

g) Mezclas de mercancías o dilución en agua en tanto que las características de la mercancía obtenida no sean esencialmente diferentes de las características de las mercancías que han sido mezcladas o diluidas;

h) La matanza de animales;

i) Montaje o ensambles salvo lo establecido en el artículo 2; o

j) La acumulación de dos o más de las operaciones o proceso anteriores.


Artículo 4

Para ser consideradas originarias de una Parte y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 del presente Anexo, las mercancías deberán ser expedidas directamente.

Se considerarán expedidas directamente de una Parte a otra Parte:

a) Las mercancías transportadas sin pasar por el territorio de algún país no Parte; o,

b) Las mercancías en tránsito por uno o más países no Parte, con o sin trasbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países siempre que:

i) El tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte;
ii) No estén destinadas al uso o empleo en el o los países de tránsito; y
iii) No sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga, embalaje, empaque, reempaque o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.
Artículo 5

1. Las Partes convienen en establecer requisitos específicos de origen para la calificación de las mercancías de los Anexos I y II, los cuales se reincorporan en el Anexo IIIA (Requisitos Específicos de Origen).

2. Cualquiera de las Partes podrá solicitar revisión de los requisitos de origen establecidos de conformidad con este Anexo. En su solicitud debe proponer y fundamentar los requisitos aplicables a la mercancía de que se trate.
Artículo 6

A los efectos del cumplimiento de este Anexo, los materiales y otros insumos originarios de una Parte incorporados por la otra Parte en la elaboración de determinada mercancía, serán considerados como originarios de esta última.
Artículo 7

Las Partes podrán revisar los requisitos de origen que se establezcan con la finalidad de cumplir, entre otros, con los siguientes objetivos:

a) Adaptarlos al desarrollo de la tecnología;

b) Ajustarlos a la evolución de sus condiciones de producción; o,

c) Adaptarlos en caso de desabastecimiento temporal de materiales originarios, cuando este requisito sea exigido por la regla de origen general o el requisito específico de origen, a efecto de conceder al exportador o productor una dispensa para el cumplimiento del régimen de origen.

CAPÍTULO II

DECLARACIÓN, CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN

Artículo 8

Para que las mercancías objeto de intercambio comercial bajo el Acuerdo puedan beneficiarse de los márgenes de preferencia arancelaria otorgados entre las Partes, el exportador o productor deberá acompañar a los documentos de exportación un certificado de origen que acredite el cumplimiento de los requisitos de origen establecidos en este Anexo.
Artículo 9

1. Para el caso de Guatemala, el certificado de origen será emitido por el exportador o productor. En el caso de Colombia, dicho certificado será emitido por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto en dicho país. En caso de que cualquiera de las Partes modifique el sistema de emisión del certificado de origen deberá notificarlo ala otra Parte con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación a la adopción de la medida a efecto de poder notificarlo a las autoridades aduaneras y a los operadores comerciales para que dicho certificado sea válido.

2. La validez del certificado de origen será de un año a partir de la fecha de su emisión.

3. Ambas Partes utilizarán los formularios tipo que figuran en los Anexos de este Régimen de Origen.
Artículo 10

Cuando las mercancías objeto del intercambio sean facturadas desde un tercer país, el productor o exportador del país de origen deberá declarar que las mismas serán comercializadas por un tercero, indicando en el certificado de origen, el nombre y demás datos de la empresa que en definitiva facture la operación.
Artículo 11

1. Cuando una Parte considere que los certificados de origen presentados ante la autoridad competente no se ajustan a las disposiciones convenidas en el presente Anexo, lo comunicará a la otra Parte para que adopte las medidas que estime necesarias para dar solución a los problemas planteados.

2. En caso de duda acerca de la autenticidad de los certificados de origen o de presunción de incumplimiento de los requisitos de origen declarados de conformidad con el Acuerdo, la Parte importadora podrá solicitar las pruebas adicionales que correspondan, pero sin impedir la internación de la mercancía o mercancías de que se trate.

3. Las Partes solicitarán consultas para aclarar las dudas sobre el cumplimiento del origen y establecerán los procedimientos para realizar las verificaciones de origen.


ANEXO III A

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN

Sección A
Nota general interpretativa

1. Un requisito de cambio de clasificación arancelaria es aplicable solamente a los materiales no originarios.

2. Cuando un requisito específico de origen esté definido con el criterio de cambio de clasificación arancelaria, y en su redacción se exceptúen posiciones arancelarias al nivel de capítulo, partida o subpartida del Sistema Armonizado, se interpretará que los materiales correspondientes a esas posiciones arancelarias deberán ser originarios para que la mercancía califique como originaria.

3. Los materiales exceptuados que se separan con comas y con la disyuntiva “o”, deberán ser originarios para que la mercancía califique como originaria, ya sea que la misma utilice en su producción uno o más de los materiales contemplados en la excepción.

4. Cuando un requisito específico de origen establezca para un grupo de partidas o subpartidas un cambio de otra partida o subpartida, dicho cambio podrá realizarse dentro y fuera del grupo de partidas o subpartidas especificadas en la regla, según sea el caso, a menos que se especifique lo contrario.

__________


ANEXO IIIA

Sección B

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN

SA
REQUISITO ESPECÍFICO DE ORIGEN
1604.14Un cambio a la subpartida 1604.14 de cualquier otra partida, excepto de la partida 0302, 0303, 0304 ó 0305.
1701.10Un cambio a la subpartida 1704.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 1701.
1806Un cambio a la partida 1806 de cualquier otra partida, excepto de la partida 1701.
1905.90Un cambio a la partida 1905 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 1101.
2102.10Un cambio a la subpartida 2102.10 de cualquier otra subpartida, incluso elaboradas a partir de levaduras madre para cultivo.
2921.43Un cambio a la subpartida 2921.43 de cualquier otra subpartida.
3105.20Un cambio a la subpartida 3105.20 de cualquier otra subpartida.
4011Un cambio a la partida 4011 de cualquier otra partida, excepto de la partida 4001 o de la subpartida 8708.70.
4012 - 4013Un cambio a la partida 4012 a 4013 de cualquier otra partida, excepto de la partida 4001 o de la subpartida 8708.70.
6401 - 6405Un cambio a la partida 6401 a 6405 de cualquier otra partida fuera de grupo, excepto de la subpartida 6406.10.
7321.11Un cambio a la subpartida 7321.11 de cualquier otra subpartida.
8424.10 - 8424.90Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.90 de cualquier otra subpartida.
87.12Un cambio a la partida 8712 de cualquier otra partida, excepto las llantas (aros) de la subpartida 8714.92 y los manivelas, guardabarros, cubrecadenas y parrillas de metal de la subpartida 8714.99.


ANEXO III B
CERTIFICADO DE ORIGEN

1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL EXPORTADOR

Teléfono FAX
N.I.T.
2. NOMBRE Y DOMICILIO DEL IMPORTADOR

Teléfono FAX
N.I.T.
1. Clasificación
    arancelaria
Descripción de las
mercancías
5. Norma de Origen6. Número y fecha
de factura (s)
1. Declaro bajo protesta de decir verdad que:
La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha o relacionada con el presente documento.
Me comprometo a conservar y preservar, en caso de ser requeridos, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes haya entregado el presente certificado de cualquier cambio que pudiere afectar la exactitud do validez del mismo.
Las mercancías son originarias de _________________ y cumplen con los requisitos que les son aplicables conforme lo dispuesto en el Anexo III del Acuerdo y no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes.

Este certificado se compone de_______ hojas, incluyendo todos sus anexos.
Nota: Certificado válido por un despacho.
8. Firma: Cargo:
Nombre: Fecha:
9. Observaciones:
    10. Validación del Certificado de Origen (Exclusivo para uso oficial)
    (Ciudad, País, Fecha, Nombre, Firma y sello)






      INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN


      Este certificado de origen deberá ser diligenciado de conformidad con el Acuerdo entre la República de Guatemala y la República de Colombia, a efecto de obtener el margen de preferencia arancelaria allí establecido. Este documento deberá ser llenado a máquina, o por medio electrónico o con letra de imprenta o molde, en forma legible y completa, sin borrones, tachaduras o enmiendas y en caso de requerir mayor espacio, deberá utilizar hojas adicionales. Este certificado deberá ser acompañado a la declaración de importación de conformidad con la legislación de cada Parte.

      Para llenar el certificado de origen se atenderá a las siguientes instrucciones:

      Campo 1: Indique el nombre completo, denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, número de fax y el número de identificación tributaria (N.I.T.).

      Campo 2: Indique el nombre completo, denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, número de fax y el número de identificación tributaria (N.I.T.).

      Campo 3: Indique la clasificación arancelaria a seis dígitos que corresponda conforme al Sistema Armonizado para cada mercancía descrita en el campo 4.

      Campo 4: Proporcione la descripción de las mercancías amparadas por este certificado. La descripción de la mercancía en este campo deberá ser suficiente para identificar la mercancía que se describe en la factura comercial.

      Campo 5: Identifique con la literal que corresponda a la norma o criterio de origen aplicable para cada mercancía descrita en el campo 4 conforme se indica a continuación:

      A. Mercancías íntegramente producidas (Véase literal a) del Artículo 2 del Anexo III del Acuerdo).

      B. Mercancías elaboradas exclusivamente a partir de materiales originarios (Véase literal b) del Artículo 2 del Anexo III del Acuerdo).

      C. Mercancías elaboradas con materiales no originarios que cumplan con el cambio de partida conforme al sistema Armonizado (Véase literal c) del Artículo 2 del Anexo III del Acuerdo.

      D. Mercancías que resulten de operaciones de ensamble y montaje (Véase literal d) del Artículo 2 del Anexo III del Acuerdo.

      E. Mercancías que no cumplan con el cambio de partida a que se refiere la literal C anterior (Véase literal e) del Artículo 2 del Anexo III del Acuerdo).

      F. Mercancías que están sujetas a requisitos específicos de origen (Véase literal f) del Artículo 2 del Anexo III y Anexo IIIA del Acuerdo).

      G. Juegos o surtidos de mercancías (Véase literal g) del Artículo 2 del Anexo III del Acuerdo).


      Campo 6: Indique el número de factura y la fecha de su emisión, de las mercancías relacionadas en el campo 4.

      Campo 7: En este campo deberá realizar la declaración bajo protesta de decir verdad de que las mercancías que ampara el certificado, son originarias de la Parte de donde son exportadas. Para este efecto deberá indicarse el nombre del país exportador. Asimismo, deberá indicarse el número de hojas que conforman el certificado de origen.

      Campo 8: Este campo deberá ser firmado y fechado por el exportador, representante legal o persona autorizada por el exportador. Asimismo, se deberá indicar el nombre y cargo de la persona que firma el certificado de origen. En caso de utilizar hojas adicionales éstas también deberán ser firmadas y fechadas por el exportador, representante legal o persona autorizada por el exportador. Además, la fecha debe ser aquélla en que el certificado se llenó y firmó.

      Campo 9: En la casilla de observaciones se deberá indicar cualquier información adicional o aquélla que conforme el Acuerdo deba ser proporcionada por el exportador.

      Campo 10: Este campo deberá ser diligenciado por las autoridades competentes o habilitadas para tal efecto por la República de Colombia.

      Para el caso de Guatemala no se requiere el llenado de este campo.