ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 31 CELEBRADO ENTRE BOLIVIA Y MÉXICO
Capítulo IV
Sector Agropecuario y medidas zoosanitarias y fitosanitarias
Sección A - Sector agropecuario
Artículo 4-01: Definiciones.
Para efectos de esta sección, se entenderá por:
bien agropecuario: un bien clasificado en alguno de los siguientes capítulos, partidas o subpartidas del Sistema Armonizado:
(Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia)
capítulos 01 a 24 | (excepto pescado y productos de pescado) |
subpartida 2905.43 | manitol |
subpartida 2905.44 | sorbitol |
subpartida 2918.14 | ácido cítrico |
subpartida 2918.15 | sales y ésteres del ácido cítrico |
subpartida 2936.27 | vitamina C y sus derivados |
partida 33.01 | aceites esenciales |
partidas 35.01 a 35.05 | materias albuminoideas, productos a base de almidón o de fécula modificados |
subpartida 3809.10 | aprestos y productos de acabado |
subpartida 3823.60 | sorbitol n.e.p. |
partidas 41.01 a 41.03 | cueros y pieles |
partida 43.01 | peletería en bruto |
partidas 50.01 a 50.03 | seda cruda y desperdicios de seda |
partidas 51.01 a 51.03 | lana y pelo |
partidas 52.01 a 52.03 | algodón en rama, desperdicios de algodón y algodón cardado o peinado |
partida 53.01 | lino en bruto |
partida 53.02 | cáñamo en bruto |
pescado y productos de pescado: pescado, crustáceos, moluscos o cualesquiera otros invertebrados acuáticos, mamíferos marinos y sus derivados, clasificados en alguno de los siguientes capítulos, partidas o subpartidas del Sistema Armonizado:
(Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia)
capítulo 03 | pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos |
partida 05.07 | marfil, concha de tortuga, mamíferos marinos, cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, y sus productos |
partida 05.08 | coral y productos similares |
partida 05.09 | esponjas naturales de origen animal |
partida 05.11 | productos de pescado o crustáceos, moluscos o cualquier otro marino invertebrado; los animales muertos del capítulo 03 |
partida 15.04 | grasas o aceites y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos |
partida 16.03 | extractos y jugos que no sean de carne |
partida 16.04 | preparados o conservas de pescado |
partida 16.05 | preparados o conservas de crustáceos o moluscos y otros invertebrados marinos |
subpartida 2301.20 | harinas, alimentos, pellet de pescado |
Subsidios a la exportación:
a) el otorgamiento de subvenciones directas para la exportación, incluidos los pagos en especie, por parte de los gobiernos u organismos públicos, a una empresa, a una rama de producción, a los productores de un bien agropecuario, a una cooperativa u otra asociación de esos productores o a un consejo de comercialización;
b) la venta o colocación para la exportación de existencias no comerciales de bienes agropecuarios, por parte de los gobiernos u organismos públicos, a un precio inferior al precio comparable cobrado a los compradores en el mercado interno por un bien agropecuario similar;
c) los pagos a la exportación de bienes agropecuarios financiados en virtud de medidas gubernamentales, entrañen o no un adeudo en la contabilidad pública, incluidos los pagos financiados con cargo a ingresos procedentes de un gravamen impuesto sobre el bien agropecuario de que se trate o a un bien agropecuario a partir del cual se obtenga el bien agropecuario exportado;
d) el otorgamiento de subvenciones para reducir los costos de comercialización de las exportaciones de bienes agropecuarios (excepto los servicios de fácil disponibilidad de promoción y asesoramiento en materia de exportaciones), incluidos los costos de manipulación, perfeccionamiento y otros gastos de transformación, y los costos de los transportes y fletes internacionales;
e) los costos de los transportes y fletes internos de los envíos de exportación establecidos o impuestos por los gobiernos en términos más favorables que para los envíos internos;
f) las subvenciones sobre bienes agropecuarios supeditadas a su incorporación a bienes exportados.
Artículo 4-02: Ambito de aplicación.
1. Esta sección se aplica a medidas adoptadas o mantenidas por cualquier Parte relacionadas con el comercio agropecuario.
2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de esta sección y cualquier otra disposición de este Tratado, las de esta sección prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.
Artículo 4-03: Obligaciones internacionales.
Una Parte, antes de adoptar una medida conforme a un acuerdo intergubernamental sobre bienes según el artículo XX (h) del GATT, que pueda afectar el comercio de un bien agropecuario entre las Partes, deberá consultar con la otra Parte para evitar la anulación o el menoscabo de una concesión otorgada por esa Parte en su lista del Programa de Desgravación Arancelaria.
Artículo 4-04: Acceso a mercados.
1. Las Partes facilitarán el acceso a sus respectivos mercados mediante la reducción o eliminación de las barreras al comercio sobre bienes agropecuarios y no establecerán nuevos obstáculos al comercio entre ellas.
2. Las Partes renuncian a los derechos que les otorga el artículo XI:2 (c) del GATT y a esos mismos derechos incorporados en el artículo 3-07 (Restricciones a la importación y a la exportación), respecto de cualquier medida adoptada o mantenida sobre la importación de bienes agropecuarios.
3. A partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, ninguna Parte podrá reembolsar el monto de aranceles aduaneros pagados, ni eximir, suspender o reducir el monto de aranceles aduaneros adeudados, en relación con cualquier bien agropecuario importado a su territorio que sea:
a) sustituido por un bien agropecuario idéntico o similar posteriormente exportado a territorio de la otra Parte; o
b) sustituido por un bien agropecuario idéntico o similar utilizado como material en la producción de otro bien posteriormente exportado a territorio de la otra Parte.
4. No obstante cualquier otra disposición de este Tratado, respecto a los bienes agropecuarios contenidos en el anexo a este artículo, cualquier Parte podrá mantener o adoptar una prohibición o restricción, o un arancel aduanero sobre la importación de esos bienes, de conformidad con sus derechos y obligaciones derivados del GATT. Una vez al año a partir de la entrada en vigor de este Tratado, las Partes examinarán, a través del Grupo de Trabajo de Comercio Agropecuario establecido en el artículo 4-08, la posibilidad de incorporar a un programa de liberalización comercial los bienes agropecuarios contenidos en ese anexo.
5. Una vez adoptadas por las Partes las resoluciones del Grupo de Trabajo formuladas en los términos del párrafo 4, para un bien agropecuario originario señalado en el anexo a este artículo, de conformidad con sus procedimientos legales aplicables, esa resolución prevalecerá sobre lo dispuesto para ese bien en este Tratado.
6. Cuando una Parte aplique una tasa arancelaria a un bien agropecuario descrito en el Programa de Desgravación Arancelaria, mayor que la tasa especificada para ese producto en su Lista de Concesiones Arancelarias del GATT al 1§ de enero de 1994, la otra Parte renunciará a los derechos del GATT y sus notas interpretativas respecto a la aplicación de la tasa arancelaria que consigne esa lista.
7. Cuando, conforme a un acuerdo resultante de negociaciones multilaterales de comercio agropecuario en el marco del GATT, una Parte acuerde convertir una prohibición o restricción a sus importaciones de un bien agropecuario en un arancel-cuota o en un arancel aduanero, esa Parte no podrá aplicar a la otra Parte sobre ese bien, una tasa arancelaria que sea superior a la menor entre la tasa arancelaria sobre el excedente de la cuota o el arancel aduanero establecido en ese acuerdo en el marco del GATT y la tasa arancelaria establecida en su lista contenida en el Programa de Desgravación Arancelaria.
Artículo 4-05: Apoyos internos.
1. Las Partes reconocen que las medidas de apoyo interno pueden ser de vital importancia para sus sectores agropecuarios, pero que también pueden distorsionar el comercio y afectar la producción. En este sentido las Partes aplicarán apoyos internos conforme se establezca en las negociaciones agropecuarias multilaterales en el marco del GATT y, cuando una Parte decida apoyar a sus productores agropecuarios, se esforzará por avanzar hacia políticas de apoyo interno que:
a) tengan efectos de distorsión mínimos o inexistentes sobre el comercio o la producción; o
b) están exceptuadas de cualquier compromiso de reducción de apoyos internos que pudiera ser negociado conforme al GATT.
2. Las Partes reconocen también que cualquiera de ellas podrá modificar a discreción sus medidas de apoyo interno, incluyendo las que puedan estar sujetas a compromisos de reducción, conforme a sus derechos y obligaciones en el marco del GATT.
Artículo 4-06: Subsidios a la exportación.
1. Las Partes comparten el objetivo de lograr la eliminación multilateral de los subsidios a la exportación sobre bienes agropecuarios. En este sentido, cooperarán en el esfuerzo para lograr un acuerdo en el marco del GATT.
2. Ninguna Parte podrá mantener o introducir subsidios a la exportación sobre bienes agropecuarios en su comercio recíproco a partir de la entrada en vigor de este Tratado. Asimismo, las Partes renuncian a los derechos que el GATT les confiera para utilizar subsidios a la exportación y a los derechos respecto al uso de estos subsidios que pudieran resultar de negociaciones multilaterales de comercio agropecuario en el marco del GATT, en su comercio recíproco.
3. No obstante lo previsto en el párrafo 2, si a petición de la Parte importadora, las Partes acuerdan un subsidio a la exportación sobre un bien agropecuario a territorio de la Parte importadora, la Parte exportadora podrá adoptar o mantener ese subsidio.
Artículo 4-07: Normas técnicas y de comercialización agropecuarias.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo XIII (Medidas de normalización), las Partes establecen el Subgrupo de Trabajo de Normas Técnicas y de Comercialización Agropecuarias integrado por representantes de cada una de ellas, que se reunirá anualmente o según lo acuerde. Este Subgrupo revisará la operación de normas de clasificación y de calidad agropecuaria que afecten el comercio entre las Partes y resolverá las cuestiones que puedan plantearse en relación con la operación de esas normas. El Subgrupo de trabajo reportará sus actividades al Grupo de trabajo de Comercio Agropecuario establecido en el artículo 4-08.
2. Cuando una Parte aplique una norma técnica o de comercialización respecto del empaque, grado, calidad y tamaño de un bien agropecuario, esa Parte otorgará a un bien agropecuario idéntico originario de la otra Parte, un trato no menos favorable que el otorgado a sus bienes agropecuarios idénticos, respecto de la aplicación de esas normas.
Artículo 4-08: Grupo de Trabajo de Comercio Agropecuario.1. Las Partes establecen el Grupo de Trabajo de Comercio Agropecuario, integrado por representantes de cada una de ellas, que se reunirá al menos una vez al año y según lo acuerde.
2. Las funciones del Grupo de Trabajo incluyen:
a) el seguimiento y el fomento de la cooperación para aplicar y administrar esta sección;
b) el establecimiento de un foro para que las Partes consulten sobre aspectos relacionados con esta sección; y
c) la presentación de un informe anual a la Comisión sobre la aplicación de esta sección.
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Anexo al artículo 4-04
Bienes agropecuarios excluidos
Lista de México
(Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia)
| Descripción |
| En canales o medias canales |
| Los demás cortes (trozos) sin deshuesar |
| Deshuesada |
| En canales o medias canales |
| Los demás cortes(trozos) sin deshuesar |
| Deshuesada |
| En canales o medias canales |
| En canales o medias canales |
| Pavos |
| Los demás |
| Gallos y gallinas |
| Pavos |
| Mecánicamente deshuesados |
| Los demás |
| En envases herméticos |
| Los demás |
| Leche en polvo o en pastillas |
| Los demás |
| Leche en polvo o en pastillas |
| Los demás |
| Yogur |
| Mantequilla, cuando el peso incluido en el envase inmediato, sea inferior o igual a 1 kilogramo |
| Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato, sea superior a 1 kilogramo |
| Grasa butírica deshidratada |
| Los demás |
| Huevos frescos, incluido fértil |
| Huevos congelados |
| Los demás |
| Cáscara y cascarilla de café |
| Sucedáneos del café que contengan café |
| Trigo duro |
| Los demás |
| Arroz con cáscara |
| Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) |
| Arroz semiblanqueado, incluso pulido o glaseado |
| Sorgo para grano, cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo |
| Sorgo para grano, cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 mayo y el 15 de diciembre |
| Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) |
| Harina de maíz |
| De habas de soya |
| De algodón |
| De girasol |
| Las demás |
| Aceite en bruto, incluso desgomado |
| Los demás |
| Aceite en bruto |
| Los demás |
| En carro-tanque o buque-tanque |
| Los demás |
| Refinado en carro-tanque o buque-tanque |
| Refinado, cuyo peso, incluido del envase inmediato, sea menor de 50 kgs |
| Los demás |
| Los demás aceites obtenidos exclusivamente de la aceituna y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09 |
| De color amarillo crudo |
| Los demás |
| Los demás |
| Aceites en bruto |
| Los demás |
| Aceite en bruto, incluso sin el gosipol |
| Los demás |
| Aceite en bruto |
| Los demás |
| Aceites en bruto |
| Los demás |
| Aceites en bruto |
| Los demás |
| Aceite en bruto |
| Los demás |
| Aceite en bruto |
| Los demás |
| Aceite de ricino y sus fracciones |
| Aceites de tung y sus fracciones |
| Aceite de sésamo (ajonjolí y sus fracciones) |
| Aceite de jojoba y sus fracciones |
| De oiticica |
| De copaiba, en bruto |
| De almendras |
| Los demás |
| Grasas y aceites, animales y sus fracciones |
| Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones |
| Margarina, con exclusión de la margarina líquida |
| Grasas alimenticias preparadas a base de manteca de cerdo o sucedáneos de manteca de cerdo |
| Oleomargarina emulsionada |
| Los demás |
| Azúcar, cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización mayor o igual a 99.3 y menor a 99.5 grados |
| Los demás |
| Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización mayor o igual a 99.3 y menor a 99.5 grados |
| Los demás |
| Aromatizados o coloreados |
| Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización mayor o igual a 99.5 y menor a 99.7 grados |
| Los demás |
| Lactosa, excepto lo comprendido en la fracción 1701.10 |
| Lactosa cruda o bruta, con un contenido de nitrógeno no superior al 4% |
| Los demás |
| Azúcar y jarabe de arce |
| Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, en peso, en estado seco, inferior o igual al 20% |
| Glucosa |
| Los demás |
| Fructosa químicamente pura |
| Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en peso, en estado seco, superior al 50% |
| Azúcar líquida refinada y azúcar invertida |
| Los demás |
| Melaza, incluso decolorado excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02 |
| Melazas aromatizadas o con adición de colorantes |
| Las demás |
| Goma de mascar (chicle), incluso recubierta de azúcar |
| Los demás |
| Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso |
| Los demás |
| Las demás preparaciones en bloques o en barras con un peso superior a 2 kg. o bien en estado líquido o pastoso |
| Rellenos |
| Sin rellenar |
| Los demás |
| A base de harinas, almidones, féculas, avena, maíz o trigo |
| Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor |
| Los demás |
| Extractos de malta |
| Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos |
| Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 19%, en peso |
| Los demás |
| Guisantes (arvejas) (Pisum sativum) |
| Espárragos |
| Pimientos (Capsicum anuum) |
| Las demás |
| Frutos, cortezas de frutas y demás partes de plantas |
| Preparaciones homogeneizadas |
| De agrios (citrus) |
| Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos |
| Jaleas, destinadas a diabéticos |
| Purés o pastas destinadas a diabéticos |
| Mermeladas, excepto lo comprendido en las fracciones 2007.99.01 y 02 |
| Los demás |
| Peras |
| Albaricoques (damascos, incluidos los chabacanos) |
| Melocotones (duraznos) |
| Nectarinas |
| Los demás |
| Salsa "Ketchup" |
| Las demás |
| Los demás |
| Salsa mayonesa |
| Polvos para la elaboración de budines o gelatinas destinadas a diabéticos |
| Preparación usada en panadería, pastelería y galletería |
| Autolizado de levadura |
| A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí¡ de tapioca |
| Jarabes aromatizados o con adición de colorantes |
| Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza |
| Mezclas de jugos concentrados de fruta |
| Con un contenido de sólidos lácteos superior a 10%, en peso |
| Preparaciones a base de huevo |
| Las demás |
| Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar o de otros edulcorantes o aromatizada |
| A base de ginseng y jalea real |
| A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas |
| A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas |
| Que contengan leche |
| Las demás |
| Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% en vol |
| Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación |
| Alcohol etílico |
| Tortas y demás residuos sólidos, incluso molidos o en "pellets", de la extracción de aceite de soya |
| Tortas y demás residuos sólidos, incluso molidos o en "pellets", de la extracción del aceite de cacahuate |
| De algodón |
| De lino |
| De girasol |
| De nabo (de nabina) o de colza |
| De coco o de copra |
| De nuez o de almendra de palma |
| Los demás |
| Alimentos preparados para aves de corral consistentes en mezclas de semillas de distintas variedades vegetales trituradas |
| Pasturas, aún cuando están adicionadas de materias minerales |
| Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza |
| Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato |
| Preparación estimulante a base de 2% como máximo de vitamina H |
| Preparación para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosa cáustica, ácido fosfórico y dolomita |
| Preparados concentrados, para la elaboración de alimentos balanceados, excepto lo comprendido en la fracción 2309.90.10 |
| Sustituto de leche para becerros que contenga principalmente |
| Concentrado o preparación estimulante, a base de vitamina B12 |
| Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual al 50%, en peso |
| Alimentos preparados con un contenido de productos lácteos superior al 50%, en peso |
| Los demás |
| Cigarrillos que contengan tabaco |
| Acido cítrico |
| Citrato de sodio |
| Citrato férrico amónico |
| Citrato de litio |
| Ferrocitrato de calcio |
| Sales del ácido cítrico, excepto en las fracciones 2918.15.01, 02,03 y 04 |
| Los demás |
| Vitamina "c" y sus sales (Acido ascórbico) |
| Ascorbato de nicotinamida |
| Los demás |
Lista de Bolivia
(Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia)
| Descripción |
| En canales o medias canales |
| Los demás cortes(trozos) sin deshuesar |
| Deshuesada |
| En canales o medias canales |
| Los demás cortes(trozos) sin deshuesar |
| Deshuesada |
| Carnes de porcinos, en canales o medias canales, fresca o refrigerada |
| Carnes de porcinos, en canales o medias canales, congelada |
| Aves sin trocear, frescas o refrigeradas |
| Gallos y gallinas |
| Pavos |
| De gallo o de gallina |
| Leche con contenido en materia grasa sup. al 1% pero inf. o igual al 6% |
| Leche en polvo, gránulos u otras formas, con cont. de materias grasas, en peso igual o sup. a 1.5% |
| Leche en polvo, gránulos u otras formas, con cont. de materias grasas, en peso sup. a 1.5% |
| Yogur |
| Mantequilla y demás materias grasas de la leche, fresca, salada o fundida |
| Deshidratada |
| Las demás |
| Huevos para incubar |
| Para producción de vacunas (libres de patógenos específicos |
| Los demás |
| Cáscara y cascarilla de café |
| Sucedáneos del café que contengan café |
| Para siembra |
| Los demás |
| Trigo para siembra |
| Los demás trigos |
| Morcajo o tranquillón |
| Para siembra |
| Los demás |
| Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) |
| Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado |
| Sorgo para siembra |
| Los demás |
| Harina de trigo o de morcajo o tranquillón |
| Harina de maíz |
| Harina de soja (soya) |
| Las demás |
| Aceite de soya |
| Aceite de cacahuate o maní¡ y sus fracciones, incluso refinado, sin modificar químicamente |
| Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado. pero sin modificar químicamente |
| Los demás aceites obtenidos de la aceituna, pero sin modificar químicamente |
| Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente |
| Aceite de girasol, cártamo o de algodón |
| Aceite de coco (copra) de palmiste o de babasú y sus fracciones, sin modificar químicamente |
| Aceite de nabina (nabo), de colza o de mostaza y sus fracciones, sin modificar químicamente |
| Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus derivados |
| Grasas y aceites, animales o vegetales y sus fracciones parcial o totalmente hidrogenados |
| Margarina, mezclas o preparaciones de grasas o de aceites, animales o vegetales |
| Chancaca (panela, raspadura) |
| Los demás |
| De remolacha |
| Aromatizados o coloreados |
| Los demás |
| Lactosa |
| Jarabe de lactosa |
| Azúcar de arce |
| Jarabe de arce |
| Dextrosa (glucosa químicamente pura) |
| Jarabe de glucosa |
| Las demás |
| Glucosa |
| Jarabe de glucosa |
| Fructosa químicamente pura |
| Las demás fructosas |
| Jarabe de fructosa |
| Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural |
| Azúcar y melaza caramelizados |
| Azúcar aromatizados o coloreados |
| Los demás jarabes |
| Los demás |
| Melaza de caña |
| Las demás |
| Goma de mascar (chicle), incluso recubierta de azúcar |
| Bombones, caramelos, confites y pastillas |
| Los demás |
| Cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro modo |
| Las demás preparaciones en bloques con un peso superior a 2 kg., o bien en estado líquido o pastoso |
| Rellenos |
| Sin rellenar |
| Los demás |
| Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 19.05 |
| Extracto de malta |
| Harina lacteada |
| Los demás |
| Arvejas o guisantes (pisum sativum) |
| Espárragos |
| Alcachofas (alcauciles) |
| Las demás |
| Frutos, cortezas de frutos y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados) |
| Preparaciones homogeneizadas |
| Jaleas y mermeladas |
| Compotas, purés y pastas |
| Jaleas y mermeladas, Purés y pastas de piña |
| Compotas de piña |
| Jaleas y mermeladas de los demás frutos |
| Compotas, Purés y pastas de los demás frutos |
| Con alcohol |
| Los demás |
| Con alcohol |
| Los demás |
| Con alcohol |
| Los demás |
| Con alcohol (excepto guindas, guapuru y guayaba) |
| Manzanas, ciruelas, mamey y mangos, incluso mezclados entre sí (excepto mangos) |
| Las demás, en almíbar (excepto guindas, guapuru y guayaba) |
| Las demás incluidas las mezclas (excepto guindas, guapuru y guayaba) |
| Salsas de tomate |
| Salsa mayonesa |
| Polvos para la fabricación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares |
| Preparaciones compuestas no alcohólicas para la elaboración de bebidas |
| Hidrolizados de proteínas |
| Autolizados de levadura |
| Mejoradores de panificación |
| Las demás |
| Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada |
| Las demás |
| Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% en vol |
| Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación |
| Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico vol. inf. a 80% vol |
| Tortas y demás residuos de la extracción de aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets" |
| Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní¡ o cacahuetes, incluso molidos o en "pellets" |
| De algodón |
| De lino |
| De girasol |
| De nabina o de colza |
| De coco o de copra |
| De nuez o de almendra de palma |
| Los demás |
| Preparaciones forrajeras con adición de melaza o de azúcar |
| Mezclas concentradas de antibióticos, vitaminas u otros productos para la fabricación de alimentos para animales |
| Las demás |
| De tabaco negro |
| De tabaco rubio |
| Acido cítrico |
| Sales y est‚res del ácido cítrico |
| Vitamina C y sus derivados |
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