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Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE 30
-Acuerdo. Notas Ecuador

Síntesis:
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Disposiciones de internalización



ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 30 CELEBRADO ENTRE ECUADOR Y PARAGUAY


ECUADOR

NOTAS COMPLEMENTARIAS


De conformidad con el Régimen General de Comercio Exterior vigente, la importación de mercaderías al territorio de la República del Ecuador está sujeta al cumplimiento de las disposiciones siguientes:


A. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

1. Decreto-Ley Nº 02 de 7/V/92. Las importaciones y exportaciones deben ser declaradas al Banco Central del Ecuador. En el caso de importaciones la declaración se producirá previamente al embarque de las mercancías y requerirán del visto bueno previo de este organismo.
    2. Decreto Nº 1.803 de 1/VI/94. Los bienes que se importen al Ecuador, con excepción de las importaciones calificadas que se realicen al amparo de la Ley de Seguridad Nacional y las donaciones liberadas de impuestos a favor del Sector Público, deberán ser inspeccionados por una de las verificadoras contratadas para el efecto. La inspección de los bienes deberá efectuarse antes del embarque.


    B. DISPOSICIONES DE CARÁCTER ESPECÍFICO

          Importaciones sujetas al régimen de autorización previa

          Regulación Nº 792 de 3/VI/92 y modificatorias. Aprueba lista de mercancías de permitida importación anexas al Libro II de la Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria y determina las mercancías que requieren autorización previa de organismos oficiales para su importación.

          Productos de importación prohibida

          Regulación Junta Monetaria Nº 863 de 13/X/93. Solamente se permite la importación de vehículos que se clasifiquen en la partida 8703 y en las subpartidas: 8702.10.00.10; 8702.10.00.20; 8702.90.10; 8702.90.90.10; 8702.90.90.20; 8704.10.00; 8704.21.00.20; 8704.21.00.90; 8704.22.00 (excepto chassises cabinados); 8704.23.00 (excepto chassises cabinados); 8704.31.00.20; 8704.31.0090; 8704.32.00 (excepto chassises cabinados); 8704.90.00; 8706.00.10; 8706.00.90.91; siempre y cuando sean nuevos y fabricados en el año en que se realice la importación o en el inmediato anterior. Se consideran busetas los vehículos destinados al transporte de 16 hasta 30 personas incluido el conductor.

          Se permite la importación de vehículos nuevos o usados, de modelo no anterior a los últimos cinco años, que se clasifiquen en las subpartidas: 8701.20.00, 8702.10.00.30; 8702.90.90.30; 8704.22.00 (solamente chassises cabinados); 8704.23.00 (solamente chassises cabinados): 8704.32.00 (solamente chassises cabinados); 8706.00.90.19 y 8706.00.90.99. Se consideran buses los vehículos destinados al transporte de más de 30 personas, incluido el conductor.

          Cuotas de absorción obligatoria de materia prima nacional
          Acuerdo Nº 067 de 20/II/78, de los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Industrias, Comercio e Integración. Absorción obligatoria de materia prima nacional de origen agrícola, para la importación de materia prima extranjera asignada a la industria por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Por ningún concepto, las importaciones de materia prima asignada a la industria, podrán realizarse durante el período de cosecha nacional.

          Derechos variables (Gravámenes suplementarios)

          Decreto Nº 409-A de 5/I/93. Las importaciones de productos agropecuarios y sus derivados están sujetas al Mecanismo de Ajustes Arancelarios, consistente en la aplicación de derechos específicos adicionales al derecho ad-valorem cuando el costo de importación resulte inferior a un valor mínimo de importación predeterminado. (Los productos sujetos a este requisito se registran en el Anexo I).


    C. OTRAS DISPOSICIONES

    1. Ley Nº 107 de 18/VII/90, Decreto Nº 2201 de 15/II/91. Contralor de calidad y cantidad por parte del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) para los productos sometidos a las Normas Técnicas establecidas por el mismo.
      2. Ley de Pesas y Medidas Nº 1456 de 28/XII/73. Uso general y obligatorio del Sistema Internacional de Unidades (SI) en las unidades de peso y medidas y en los aparatos y equipos destinados a pesar o medir.


      D. DISPOSICIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 50 DEL TM 80

      1. Decreto Supremo Nº 188 de 7/II/71; Acuerdo Nº 8022 de 20/VII/77. Registro ante la Dirección Nacional de Salud para la comercialización de alimentos procesados o aditivos, medicamentos en general, drogas o dispositivos médicos, cosméticos, productos higiénicos, perfumes, plaguicidas de uso doméstico, industrial o agrícola. La Dirección Nacional de Salud es el organismo encargado de autorizar, mantener, suspender o cancelar el registro sanitario. La importación de materias primas para la elaboración del producto inscrito en el Registro Sanitario necesita permiso de la Dirección General de Salud una vez declarados aptos por el Instituto Nacional de Higiene.

      2. Decreto Nº 1187 de 30/IX/85, modificado por Decreto Nº 1462 de 7/I/86. Todo medicamento que se comercialice deberá obtener previamente el respectivo Registro Sanitario ante la Dirección General de Salud y exhibir anualmente el certificado de calidad conferido por la autoridad competente del país de origen.
        3. Ley Nº 108 de 7/III/90; Decreto Nº 2.145 de 29/I/91. Autorización del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas (CONSEP) para la importación de sustancias sujetas a fiscalización.
          4. Acuerdo Nº 0242 de 3/VII/85, Ministerio de Agricultura y Ganadería. Se prohibe la comercialización de Aldrin, Dieldrin, Endrin, BHC, Camfheclor (toxafeno), Clordimeform (galecron y fundal), Clhordano, DDT, DBCP, Lindano, EDB, 2,4,5,T, Amitrole, compuestos arsenicales, mercuriales y de plomo, tetracloruro de carbono, leptophos, heptacloro, clorobenzilato. Igualmente se prohibe el registro de Methyl, Diethyl y Ethyl Parathion, Mirex y Dinoseb por producir contaminación ambiental.

          5. Ley Nº 374 de 21/V/76, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y Reglamento para la Preservación y Control de la Contaminación Ambiental en lo referente al Recurso Suelo de 10/VII/92 del Ministerio de Salud Pública. Queda prohibido descargar sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. Asimismo queda prohibida la importación de desechos para su derrame, depósito, almacenamiento, incineración o cualquier tratamiento para distribución o disposición final en el territorio nacional o en las zonas en la que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

          6. Decreto Nº 3.467 de 29/VI/92. Prohíbese la importación o introducción al país de desechos gaseosos, líquidos o sólidos peligrosos o contaminantes de cualquier tipo y procedencia considerados o no como tóxicos, en especial desechos radioactivos, inclusive de procedencia hospitalaria.

          7. Decreto Nº 52 de 14/I/74. Acuerdo Nº 206 de 7/VI/77 Ministerio de Agricultura y Ganadería. Permiso del Ministerio de Agricultura y Ganadería para la importación de material vegetal de propagación o consumo. La importación deberá venir acompañada del Certificado Fitosanitario concedido en el puerto extranjero de embarque. Se prohibe la importación de material vegetal acompañado de tierra, paja, tamo o humus provenientes de descomposición vegetal o animal.

          8. Decreto Nº 2142 de 12/X/83. Permiso de importación de la División de Suelos de la Dirección Nacional Agrícola para fertilizantes, enmiendas e inoculantes.
            9. Ley Nº 73 de 17/IV/90. Decreto Nº 939 de 12/VII/93. Registro ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería y visto bueno del mismo para la importación de plaguicidas y productos afines de uso agrícola.
              10. Decreto Nº 2509 de 11/V/78. Acuerdo Nº 0375 de 25/X/78. Ministerio de Agricultura. Autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería, previo informe del Consejo Nacional de Semillas, para la importación de semillas con fines de multiplicación y/o comercialización.

              11. Ley Nº 56 de 26/III/81. Autorización y certificación previa del Ministerio de Agricultura y Ganadería para la importación de ganado, productos y subproductos de origen animal.

              12. Decreto 2213 de 9/IX/83. Acuerdo Nº 0445 de 9/VIII/84, Ministerio de Agricultura y Ganadería. Autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería para la importación de productos químico-farmacéuticos y biológicos de uso veterinario.
                13. Acuerdo Nº 125 de 12/IV/88. Ministerio de Agricultura y Ganadería. Registro de los interesados ante la Dirección Nacional Agrícola, División Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganadería para la importación de material vegetal de ornamentación.

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                ARCHIVO MAGNÉTICO
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