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Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE 43
Cuarto Protocolo Adicional. Anexo III

Síntesis:
Fecha de suscripción
Disposiciones de internalización



ANEXO 3

NORMAS, REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones del presente Protocolo tienen por objeto evitar que las normas técnicas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrología, que las Partes Signatarias, es decir la República de Cuba y la República Federativa de Brasil, adopten y apliquen, se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio recíproco. En este sentido, las Partes Signatarias reafirman sus derechos y obligaciones ante el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio (Acuerdo OTC/OMC), el Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio Mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y acuerdan lo establecido en el presente Protocolo.

Se aplicarán al presente Anexo las definiciones del Anexo 1 del Acuerdo OTC/OMC, del Vocabulario Internacional de Términos Básicos y Generales de Metrología – VIM- y el Vocabulario de Metrología Legal.

Las Partes Signatarias procurarán avanzar hacia la aplicación plena del Sistema Internacional de Unidades (SI). Para las actividades relativas a Metrología Legal, adoptarán las recomendaciones y documentos de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML).

Artículo 2.- Las Partes Signatarias, en los casos que corresponda acuerdan fortalecer sus sistemas de normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad y metrología, tomando como base las normas internacionales pertinentes o de inminente formulación. Cuando éstas no existan o no sean un medio apropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos en los términos previstos en el Acuerdo OTC/OMC, se utilizarán, cuando sea pertinente, las normas regionales de las organizaciones que las Partes Signatarias sean miembros.

Artículo 3.- Las Partes Signatarias, con miras a facilitar el comercio, podrán iniciar negociaciones para la celebración de Acuerdos de Reconocimiento entre los organismos oficiales competentes en áreas de metrología, normalización, reglamentación técnica y evaluación de la conformidad, siguiendo los principios del Acuerdo OTC/OMC. Asimismo, para facilitar dicho proceso se podrán iniciar negociaciones previas para la evaluación de la equivalencia entre sus normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrología.

En el marco del proceso para alcanzar los acuerdos de reconocimiento, las Partes Signatarias facilitarán el acceso a sus territorios con fines de demostrar la implementación de su sistema de evaluación de la conformidad y corresponderá a la parte importadora evaluar si los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad de la parte exportadora cumplen los objetivos legítimos de sus propios reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.

Cooperación Técnica

Artículo 4.- Las Partes Signatarias, en los casos que corresponda, convienen en proporcionar cooperación y asistencia técnica entre sí, así como promover su prestación a través de organizaciones internacionales o regionales competentes, a los efectos de:

a) Favorecer la aplicación del presente Protocolo;

b) Favorecer la aplicación del Acuerdo OTC/OMC;

c) Fortalecer sus respectivos organismos de metrología, normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad y los sistemas de información y notificación en el ámbito del OTC/OMC;

d) Fortalecer la confianza técnica entre esos organismos, principalmente con miras al establecimiento de Acuerdos de Reconocimiento mutuo de interés de las Partes;

e) Incrementar la participación y procurar la coordinación de posiciones comunes en las organizaciones internacionales y regionales con actividades de normalización, evaluación de la conformidad y metrología;

f) Apoyar el desarrollo y la aplicación de las normas internacionales y regionales;

g) Incrementar la formación y entrenamiento de los recursos humanos necesarios a los fines de este Protocolo;

h) Incrementar el desarrollo de actividades conjuntas entre los organismos técnicos involucrados en las actividades cubiertas por este Protocolo.
Transparencia

Artículo 5.- Las Partes Signatarias, en los casos que corresponda, darán consideración favorable a adoptar un mecanismo para identificar y buscar formas concretas de superar obstáculos técnicos innecesarios al comercio que surjan de la aplicación de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.

Artículo 6.- Las Partes Signatarias se comprometen a notificar los nuevos reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y cualquiera otra medida obligatoria que se pretenda adoptar en relación con los mismos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, numeral 2.9 y Artículo 5, numeral 5.7 del Acuerdo OTC/OMC.

Artículo 7.- Las Partes Signatarias, en los casos que corresponda, acuerdan que, si una Parte Signataria encuentra que existen razones para considerar que un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad constituye un obstáculo técnico innecesario al comercio, esta Parte solicitará la realización de consultas bilaterales, las mismas deberán darse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario. De subsistir el problema, éste se solucionará de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Solución de Controversias.


Artículo 8.- Realizadas las aclaraciones pertinentes por la Parte Signataria y una vez adoptada la medida, si la otra Parte Signataria considera que existen razones para calificar que la medida constituye un obstáculo técnico innecesario al comercio, podrá, contando con los antecedentes y agotadas las coordinaciones entre las autoridades oficiales competentes, acudir al régimen de Solución de Controversia.

Artículo 9.- Las Partes Signatarias acuerdan que el plazo entre la publicación de los reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad u otras medidas obligatorias que se pretendan adoptar en relación con los mismos y su vigencia, no será inferior a seis (6) meses salvo en el caso de que sea ineficaz para el logro de los objetivos legítimos perseguidos.

Artículo 10.- Las Partes Signatarias se comprometen a:

a) Adoptar mecanismos de intercambio de información sobre normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que puedan afectar al comercio recíproco;
Cuando se requiera, la información sobre reglamentos técnicos y/o procedimientos de evaluación de la conformidad del ámbito obligatorio, la misma deberá incluir las autoridades competentes correspondientes;

b) Promover la articulación entre sus puntos focales de información sobre obstáculos técnicos al comercio con miras a atender las necesidades derivadas de la implementación de este Protocolo;

c) Fortalecer la transparencia recíproca de sus requisitos para registro de productos farmacéuticos, cosméticos y otros de uso humano publicando los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad sobre esta materia en páginas web oficiales gratuitas y de acceso público;

d) En un plazo de sesenta (60) días calendario de haber entrado en vigencia este Protocolo, las Partes Signatarias informarán las autoridades oficiales competentes encargadas de los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en materia de productos farmacéuticos, cosméticos y otros productos de uso humano.
Disposiciones Finales


Artículo 11.- El incumplimiento de las disposiciones de este Anexo, así como de las condiciones o plazos acordados por las Partes en virtud del mismo sin la debida justificación, podrá ser atendido inicialmente por consultas entre las Partes.

Sin perjuicio de ello, la Parte afectada podrá recurrir directamente al mecanismo de Solución de Controversias del presente Acuerdo.

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APÉNDICE


CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA OFICINA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN (NC) DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DE CUBA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA, NORMALIZACIÓN Y CALIDAD INDUSTRIAL (INMETRO) DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL



La Oficina Nacional de Normalización (NC) del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la República de Cuba y el Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial (INMETRO), vinculado al Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de la República Federativa del Brasil, en adelante denominadas las Partes, acuerdan el presente Convenio considerando el conocimiento y la satisfacción resultante del intercambio de documentación técnica en sus especialidades y los intereses manifiestos por sus dirigentes para estrechar lazos de cooperación basado en el desarrollo de los vínculos Cuba-Brasil.
CLÁUSULA PRIMERA – EL OBJETO

Establecer colaboración en la esfera de la Metrología, Evaluación de la Conformidad y Calidad sobre bases mutuamente ventajosas en los siguientes temas:

1.1. Establecimiento de Programas de Certificación de Productos, Sistemas de Calidad y Sistemas de Gestión Ambiental.

1.2. Capacitación de auditores de sistemas de gestión.

1.3. Reconocimiento mutuo de las estructuras nacionales de acreditación.

1.4. Intercomparación de patrones petrológicos y realización de ensayos de aptitud por comparativos interlaboratorios.

1.5. Calibración de instrumentos patrones de medición

1.6. Reglamentos y la aplicación de la metrología legal.

1.7. Investigaciones conjuntas en la esfera de la Metrología.

1.8. Participación como observadores en equipos de auditoria.

1.9. Capacitación del personal técnico.

1.10. Intercambio de experiencias e informaciones sobre la participación de ambas partes en los organismos internacionales.

1.11. Educación para la Calidad y para Metrología.

1.12. Intercambio de experiencias en programas de verificación de conformidad en el mercado.

CLÁUSULA SEGUNDA – LAS MODALIDADES

2.1. El desarrollo de los temas se realizará en las siguientes modalidades:

- Intercomparación de patrones
- Cursos de adiestramiento especializados
- Envío y recibo de especialistas para asistencia técnica
- Intercambio de documentación, información y publicaciones científico-técnicas
- Establecimiento conjunto de reglamentos técnicos y de evaluación de conformidad.

2.2. El desarrollo de los temas, programas, proyectos de acciones será acordado entre las Partes mediante plantes anuales de cooperación y planes de trabajo por tema, que pasarán a ser anexos del presente Convenio.
CLÁUSULA TERCERA – EL INTERCAMBIO DE ESPECIALISTAS

El envío de especialistas para prestar asistencia técnica, intercambiar experiencias y realizar capacitación se efectuará con las condiciones siguientes:

3.1. La Parte que recibe organizará las condiciones internas de acuerdo a lo acordado en los planes anuales y asumirá los gastos de alojamiento, alimentación y la transportación interna.

3.2. La Parte que envía asumirá los gastos de pasajes, incluyendo los costos de los equipos, instrumentos de medición, patrones y otros que sean necesarios.

3.3. La Asistencia médica que requieran los especialistas en el transcurso de la permanencia se ofrecerá por la Parte que recibe, cuando fuera necesario.
CLÁUSULA CUARTA – DE LA IMPLEMENTACIÓN

4.1. La implementación será ejecutada conforme los cronogramas establecidos en los planes anuales de trabajo.
CLÁUSULA QUINTA – DE LA VIGENCIA

5.1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, teniendo vigencia por cinco (5) años y será renovado de mutuo acuerdo de las Partes.

5.2. Cualquiera de las Partes podrá revocar el presente Convenio total o parcialmente en cualquier momento, debiendo notificar a la otra Parte con un tiempo mínimo de un (1) mes de antelación, excepto cuando las actividades comenzadas impliquen gastos, en cuyo caso el plazo de notificación será de tres (3) meses.

5.3. La revocación de este Convenio no alterará el desarrollo de los plantes de cooperación que se hayan aprobado, los que continuarán hasta su conclusión.



Las Partes de mutuo acuerdo firman el presente Convenio en dos ejemplares de igual contenido en español y portugués, teniendo igual validez.

(Fdo.:) Por NC: Nancy Fernández Rodríguez, Directora General de la Oficina Nacional de Normalización; Por INMETRO: Armando Mariante Carvalho Junior, Presidente del Instituto Nacional de Metrología, Normalización e Qualidade Industrial.
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