ANEXO I del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 52
Las Partes convienen en otorgarse sobre los gravámenes vigentes para terceros países las preferencias que se señalan para los productos comprendidos en el Anexo I (Preferencias a favor de Paraguay) siempre que éstos sean originarios de las Partes conforme al Régimen de Origen establecido en el Anexo III del presente Acuerdo
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