ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 31 CELEBRADO ENTRE BOLIVIA Y MÉXICO
Capítulo I
Disposiciones iniciales
Artículo 1-01: Objetivos.
1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;
b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios entre las Partes;
c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;
d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada Parte;
f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y
g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.
Artículo 1-02: Relación con otros tratados y acuerdos internacionales.
1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al GATT, al Tratado de Montevideo 1980, y a otros tratados y acuerdos de los que sean parte.
2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.
Artículo 1-03: Observancia del tratado.
Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este Tratado en su territorio en el ámbito central o federal, departamental o estatal, y municipal, salvo en los casos en que este Tratado disponga otra cosa.
Artículo 1-04: Sucesión de tratados.
Toda referencia a cualquier otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos a un tratado o acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes.
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