| ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 28 CELEBRADO ENTRE ECUADOR Y URUGUAYANEXO IV
 En Notas Complementarias que se registran en el Anexo IV del presente Acuerdo se identifican las restricciones existentes. NOTAS COMPLEMENTARIAS
 
 -	del Ecuador
 
 -	del Uruguay
 
 
 
 ECUADOR
 
 NOTAS COMPLEMENTARIAS
 
 
 A.	Disposiciones de carácter general
 
 1.	Las importaciones y exportaciones deben ser declaradas al Banco Central del Ecuador. En el caso de importaciones la declaración se producirá previamente al embarque de las mercancías y requerirán del visto bueno previo de este organismo, Decreto-Ley Nº 02 de 7/V/92.
 
 B.	Disposiciones de carácter específico
 
 1.	Regulación Nº 792 de 3/VI/92 y modificatorias. Aprueba lista de mercancías de permitida importación anexas al Libro II de la Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria y determina las mercancías que requieren autorización previa de organismos oficiales para su importación.
 |