ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 28 CELEBRADO ENTRE ECUADOR Y URUGUAY
ANEXO IV En Notas Complementarias que se registran en el Anexo IV del presente Acuerdo se identifican las restricciones existentes.
NOTAS COMPLEMENTARIAS
- del Ecuador
- del Uruguay
ECUADOR
NOTAS COMPLEMENTARIAS
A. Disposiciones de carácter general
1. Las importaciones y exportaciones deben ser declaradas al Banco Central del Ecuador. En el caso de importaciones la declaración se producirá previamente al embarque de las mercancías y requerirán del visto bueno previo de este organismo, Decreto-Ley Nº 02 de 7/V/92.
B. Disposiciones de carácter específico
1. Regulación Nº 792 de 3/VI/92 y modificatorias. Aprueba lista de mercancías de permitida importación anexas al Libro II de la Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria y determina las mercancías que requieren autorización previa de organismos oficiales para su importación.
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