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Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE 43
-Acuerdo. Anexo III

Síntesis:
Fecha de suscripción
Disposiciones de internalización



    ANEXO III del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 43
    Las preferencias serán aplicadas exclusivamente a los productos originarios y procedentes de los países signatarios, de acuerdo con las normas establecidas en el Anexo III de este Acuerdo

    RÉGIMEN DE ORIGEN

    CAPITULO I

    Calificación de origen


    Primero.- Serán considerados originarios de los países signatarios:
        a) Los productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de ellos, cuando en su elaboración se utilicen exclusivamente materiales originarios de los países signatarios del presente Acuerdo;

        b) Los productos comprendidos en los Anexos I y II del presente Acuerdo, por el solo hecho de ser producidos en los territorios de los países signatarios.
      Se consideran producidos en el territorio de un país signatario:
          i) Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los de la caza y la pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos y criados en su territorio o en sus aguas territoriales;

          ii) Los productos del mar extraídos fuera de sus aguas territoriales por barcos de su bandera o arrendados por empresas establecidas en su territorio; y

          iii) Los productos resultantes de operaciones o procesos efectuados en su territorio, por los que adquieran la forma final en que serán comercializados, excepto cuando dichos procesos u operaciones consistan solamente en simples montajes, o ensambles, embalaje o fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección y clasificación, marcación, composición de surtidos de mercaderías, u otras operaciones o procesos equivalentes;

        c) Los productos en cuya elaboración se utilicen materiales que no sean originarios de los países signatarios del presente Acuerdo, cuando resulten de un proceso de transformación realizada en el territorio de algunos de ellos, que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificados en la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación en partida diferente a la de los mencionados materiales.
          No obstante, no serán considerados como originarios los productos que resulten de operaciones o procesos efectuados en el territorio de un país signatario, por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializados, cuando en dichas operaciones o procesos se utilicen exclusivamente materiales o insumos que no sean originarios de sus respectivos países y consistan solamente en montajes o ensambles, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección, clasificación, marcación, composición de surtidos de mercaderías u otras operaciones o procesos semejantes; y
        d) Los productos que resulten de operaciones de ensambles y montaje realizadas en el territorio de un país signatario, utilizando materiales originarios de países signatarios y de terceros países, cuando el valor CIF puerto de destino de los materiales originarios de terceros países no exceda del 50% (cincuenta por ciento) del valor FOB de dichos productos.
    Segundo.- Los países signatarios podrán establecer, así como revisar, de común acuerdo, requisitos específicos de origen, los que prevalecerán sobre los criterios generales de calificación establecidos en el Artículo primero.

    Tercero.- Cualquier país signatario podrá solicitar la revisión de los requisitos de origen establecidos de conformidad con el artículo primero. En su solicitud deberá proponer y fundamentar los requisitos aplicables al producto o productos de que se trate.

    Cuarto.- A los efectos del cumplimiento de los requisitos de origen establecidos en el presente Acuerdo, los materiales y otros insumos, originarios del territorio de uno de los países signatarios incorporados por otro de los países signatarios a la elaboración de determinado producto, serán considerados como originarios del territorio de este último.

    Quinto.- El criterio de máxima utilización de materiales u otros insumos originarios de los países signatarios no podrá ser utilizado para fijar requisitos que impliquen la imposición de materiales u otros insumos de dichos países signatarios, cuando a juicio de los mismos, éstos no cumplan condiciones adecuadas de abastecimiento, calidad y precio.

    CAPITULO II

    Declaración, certificación y comprobación


    Sexto.- Para que la importación de los productos incluidos en el presente Acuerdo pueda beneficiarse de las concesiones otorgadas por los países signatarios, en la documentación correspondiente a las exportaciones de dichos productos deberá constar una declaración que acredite el cumplimiento de los requisitos de origen establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo anterior.

    Séptimo.- La declaración a que se refiere el artículo precedente será emitida en el caso de la República Federativa del Brasil, por el productor final o por el exportador de la mercancía, y certificada por una repartición oficial o entidad gremial con personalidad jurídica, habilitada a esos efectos, utilizándose el formulario tipo que se registra en el Apéndice I de este Anexo.

    En el caso de la República de Cuba, el certificado de origen será emitido a solicitud del productor o exportador de la mercancía, por la Cámara de Comercio de la República de Cuba, utilizándose el modelo oficial que se registra en el Apéndice II de este Anexo.

    Octavo.- Los certificados de origen emitidos para los fines del régimen de desgravación tendrán plazo de validez de 180 (ciento ochenta) días a contar de la fecha de certificación efectuada por el organismo o repartición competente del país de exportación.

    Noveno.- Las Partes comunicarán por escrito a la Secretaría General de la Asociación la nómina de las reparticiones oficiales, entidades gremiales y organismos autorizados para expedir la certificación a que se refiere el artículo séptimo, así como la relación en facsímiles de las firmas autorizadas correspondientes. Las modificaciones que deseen introducir entrarán en vigor a partir de los 15 días calendario de la fecha en que la Secretaría General las comunique a las demás partes.

    Décimo.- Siempre que un país signatario considere que los certificados emitidos por una repartición oficial, entidad gremial u organismos habilitados del país exportador, no se ajustan a las disposiciones contenidas en el presente régimen, lo comunicará al país exportador para que éste adopte las medidas que estime necesarias para dar solución a los problemas planteados.

    En ningún caso el país importador detendrá los trámites de importación de los productos amparados en los certificados a que se refiere el párrafo anterior, pero podrá, además de solicitar las informaciones adicionales que correspondan a las autoridades gubernamentales del país exportador, adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar el interés fiscal.

    __________


    APÉNDICE I

    CERTIFICADO DE ORIGEN

    ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN
    ASSOCIAÇÃO LATINO-AMERICANA DE INTEGRAÇÃO
PAIS EXPORTADOR:PAÍS IMPORTADOR:
No de Orden
(1)
NALADISA
DENOMINACION DE LAS MERCADERIAS
DECLARACION DE ORIGEN

DECLARAMOS que las mercaderías indicadas en el presente formulario, correspondientes a la Factura Comercial N° …………………
cumplen con lo establecido en las normas de origen del Acuerdo (2)……………………………….de conformidad con el siguiente desglose:
    No de
    Orden
    NORMAS (3)
    Fecha:

    Razón social, sello y firma del exportador o productor:

    OBSERVACIONES:

    CERTIFICADO DE ORIGEN

    Certifico la veracidad de la presente declaración, que sello y firmo en la ciudad de:


    A los:

    Nombre, sello y firma Entidad Certificadora:
    (1) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercancías comprendidas en el presente Certificado. En caso de ser insuficiente, se continuará la individualización de las mercancías en ejemplares suplementarios de este Certificado, numerados correlativamente.
    (2) Especificar si se trata de un Acuerdo de Alcance Regional o de Alcance Parcial, indicando número de registro.
    (3) En esta columna se identificará la norma de origen con que cumple cada mercancía individualizada por número de orden.
      - El formulario no podrá presentar tachaduras, raspaduras o enmiendas.


      CERTIFICADO DE ORIGEN
      No.______________
      1. Nombre y Dirección del Exportador: 2. Nombre y Dirección del Productor:
      3. No. De
      Orden *
        4. Partida
        Arancelaria
      5. Descripción de la Mercancía6. Cantidad7. Valor US$
      8. DECLARACION DE ORIGEN
      Declaramos que las mercancías indicadas en el presente formulario, correspondientes a la Factura Comercial No. de Fecha cumplen con lo establecido en las normas de origen del Acuerdo de Alcance Parcial entre y Cuba de conformidad con el siguiente desglose:
      9. No. De
      Orden *
      10-.Normas de Origen **
      11 Fecha ___________________________

      12. Firma y Sello del Exportador o Productor___________________________________________________________


      13.Observaciones________________________________________________________________________________
      14. Certifico la veracidad de la presente declaración, que sello y firmo en la ciudad de:
      ________________________________ _________________________________
      FIRMA autorizada Entidad Certificadora FECHA:

      * Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercancías comprendidas en el presente Certificado. En caso de ser insuficiente, se continuará la individualización de las mercancías en ejemplares suplementarios de este Certificado, numerados correlativamente.

      ** En esta columna se identificará la norma de origen con que cumple cada mercancía individualizada por número de orden.
        - El formulario no podrá presentar tachaduras, raspaduras o enmiendas.
        _________


        ARCHIVO MAGNÉTICO
        ACE-43-Anexo-3.doc