...ACUERDOS

Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE 30
-Acuerdo. Anexo I

Síntesis:
Fecha de suscripción
Disposiciones de internalización



ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 30 CELEBRADO ENTRE ECUADOR Y PARAGUAY

ANEXO I

Productos de Importación prohibida


Decreto Nº 4.656 de 14/VII/94, Ministerio de Industria y Comercio

Art. 1º. Prohíbese la importación, por el término de 180 (ciento ochenta) días de los productos clasificados en las partidas arancelarias siguientes:

0203Carnes de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
Fresca o refrigerada:
0203.11.00En canales o medios canales
0203.12.00Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
0203.19.00Las demás
Congelada:
0203.21.00En canales o medios canales
0203.22.00Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
0203.29.00Las demás
0207Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05 frescos, refrigerados o congelados.
0207.10.00Aves sin trocear, frescas o refrigeradas
Aves sin trocear, congeladas:
0207.21.00Gallos y gallinas
Trozos y despojos de aves (incluidos los hígados) frescos o refrigerados:
0207.39.00Los demás
Trozos y despojos de aves, excepto los hígados, congelados:
0207.41.00De gallo o de gallina
0210Carnes y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestible, de carne o de despojos.
Carne de especie porcina:
0210.11.00Jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
0210.12.00Panceta (tocino entreverado y sus trozos)
0210.19.00Los demás
0210.20.00Carne de la especie bovina
0401Leche y nata (crema), sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo.
0401.10.00Con un contenido de materias grasas, en peso inferior o igual al 1%
0401.20.00Con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 1%, pero inferior o igual al 6%
0401.30.00Con un contenido de materia grasa, superior al 6%
0402Leche y nata (crema) concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo.
0402.10.00En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual al 1,5%, en envases superior a 1 kg.
En polvo, gránulos u otras formas sólidas con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 1,5%:
0402.21.00Sin azúcar ni edulcorar de otro modo en envases superiores a 1 kg.
0402.29.00Los demás, en envases superiores a 1 kg.
0407Huevos de ave, con cascarón, frescos, conservados o cocidos.
0407.00.19Los demás, frescos
0409.00.00Miel natural
0709.60.00Pimientos del género Capsicum o del género pimienta, frescas o refrigeradas
1001.10.90Trigo duro, excepto para siembra
1001.90.90Los demás trigos, excepto para siembra
1005.90.00Maíz, excepto para siembra
1006.10.90Arroz con cáscara, excepto para siembra.
1006.20.00Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
1006.30.00Arroz semi-blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaceado
1006.40.00Arroz partido
1101.00.10Harina de trigo
1103.11.00Sémola de trigo
1207.20Semilla de algodón:
1207.20.11Para siembra
1207.20.90Las demás
1508.90.90Aceite de maní refinado
1511.90.90Aceite de palma refinado
1512.29.90Aceite de algodón refinado
1513.19.90Aceite de coco (copra) refinado
1513.29.90Aceite de palmiste o babasú refinado
1601.00.00Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos
1602Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre.
De la especie porcina:
1602.41.00Jamones y trozos de jamón
1602.42.00Paletas y trozos de paleta
1602.49.00Las demás, incluidas las mezclas
1701Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
Azúcar en bruto sin aromatizar ni colorear:
1701.11.00De caña
1701.12.00De remolacha
Los demás:
1701.91.00Aromatizados o coloreados
1701.99.10Sacarosa químicamente pura
1701.99.90Los demás
1905.30.00Pan dulce, exclusivamente
2009.60.00Mosto de uva exceptuando el jugo en envases de 1 litro
Recipientes con capacidad igual o superior a 10 litros:
2204.29.21Vino con graduación inferior a 12 grados
2204.30.00Los demás mostos de uva
2208.40.00Aguardientes de caña o tafia
2209.00.00Vinagre comestible y sucedáneos comestibles del vinagre obtenidos con ácido acético
5201.00Algodón sin cardar ni peinar
5201.00.10Algodón en rama
6309.00.00Artículos de prendería
6310Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes de materias textiles en desperdicios o en artículos de desechos.
6310.10Clasificados:
6310.10.10De lana
6310.10.90Las demás
6310.90Los demás:
6310.90.10De lana
6310.90.90Los demás
8311.10.00Electrodos recubiertos para soldaduras de arco, de metales comunes
Artículo 2º. Los productos citados a continuación no podrán ser importados, de acuerdo al siguiente calendario:
0701Patatas (papas) frescas o refrigeradas.
0701.90.00Las demás. Noviembre a enero.
0702.00.00Tomates frescos o refrigerados. Junio a enero
0703.10.00Cebollas. Octubre a diciembre
0703.20.00Ajos. Agosto a enero
0706.10.00Zanahorias frescas y refrigeradas. Julio a enero
0803.00.00Bananas o plátanos, frescos o secos. Marzo a octubre
0804.30.00Piñas (ananás). Diciembre a marzo.
0805.10.00Naranjas frescas. Marzo a noviembre
0806.10.00Uvas. Noviembre a febrero
0809.40.00Ciruelas frescas. Noviembre a febrero
2304.00.00Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, incluso molidos o en “pellets”. Octubre a enero



Artículo 4º. Facúltese a los Ministerios de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, a conceder en forma excepcional y ocasional por motivos suficientemente justificados a quien lo solicitare, la importación de productos cuyo prohibición se establece en el artículo primero y dentro del período establecido en el artículo segundo del presente Decreto.

Artículo 5º. Todas las importaciones deberán adecuarse a las exigencias sanitarias y normas técnicas según corresponda.

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ANEXO I
PREFERENCIAS OTORGADAS POR PARAGUAY A ECUADOR EN ACE 30

ITEM
GLOSA
OBSERVACION
PREF.%
0306Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0306.1Congelados:
0306.12.00Bogavantes (Homarus spp.) 95,00
0306.13.00Camarones, langostinos y demás Decápodos natantiaCAMARONES100,00
0306.13.00Camarones, langostinos y demás Decápodos natantiaLOS DEMAS 95,00
0306.14Cangrejos (excepto macruros)
0306.14.10Centollas (Lithodes antarcticus) 95,00
0306.14.90Los demás 95,00
0306.19.00Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana 95,00
0307Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0307.10.00OstrasCONGELADAS 95,00
0307.2Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:
0307.29.00Los demásCONGELADOS 95,00
0307.3Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):
0307.39.00Los demásCONGELADOS 95,00
0307.4Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommas- trephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.):
0307.49.00Los demásCONGELADOS 95,00
0307.5Pulpos (Octopus spp.):
0307.59.00Los demásCONGELADOS 95,00
0307.60.00Caracoles, excepto los de marCONGELADOS 95,00
0307.9Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos aptos para la alimentación humana:
0307.99Los demás
0307.99.90Los demásMOLUSCOS CONGELADOS 95,00
0902Té, incluso aromatizado.
0902.20.00Té verde (sin fermentar) presentado de otra formaA GRANEL100,00
0902.40.00Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra formaA GRANEL EN HOJAS O EN ENVASES DE CONTENIDO MAYOR DE 5 KILOS 67,00
0902.40.00Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra formaTE NEGRO FERMENTADO A GRANEL100,00
1302Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
1302.1Jugos y extractos vegetales:
1302.14De piretro (pelitre)* o de raíces que contengan rotenona
1302.14.10De piretro (pelitre)*EXTRACTO
CUPO ANUAL: 20.000 KILOS
100,00
1302.14.10De piretro (pelitre)*EXTRACTO 95,00
1604Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
1604.1Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:
1604.13Sardinas, sardinelas y espadines
1604.13.90Los demásDE PESCADO TIPO SARDINA100,00
1604.14Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.)
1604.14.10AtunesCUPO ANUAL: 1.500 TONELADAS EN CONJUNTO CON EL ITEM 1604.20.91100,00
1604.14.10Atunes 95,00
1604.20Las demás preparaciones y conservas de pescado
1604.20.9Las demás:
1604.20.91De atúnVER CUPO ASIGNADO AL ITEM 1604.14.10100,00
1604.20.91De atún 95,00
1604.20.94De sardinas, de sardinelas o de espadines DE PESCADO TIPO SARDINA100,00
1704Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
1704.90Los demás
1704.90.20Bombones, caramelos, confites y pastillasPASTILLAS100,00
1801Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
1801.00.10Crudo100,00
1806Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
1806.10.00Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante 95,00
1806.20Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg
1806.20.10Chocolate100,00
1806.3Los demás, en bloques, tabletas o barras:
1806.32Sin rellenar
1806.32.10Chocolate100,00
1806.90Los demás
1806.90.10Chocolate100,00
2301Harina, polvo y "pellets", de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.
2301.20Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
2301.20.10De pescadoHARINA100,00
2301.20.10De pescadoLOS DEMAS 71,00
2301.20.90Los demásDE CRUSTACEOS O MOLUSCOS 71,00
3003Medicamentos (excepto los productos de las partidas Ns. 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
3003.90Los demás
3003.90.20Que contengan vitaminas o demás productos de la partida N. 29.36A BASE DE COMPLEJO B PARA USOS VETERINARIOS 98,00
3004Medicamentos (excepto los productos de las partidas Ns. 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
3004.50.00Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida N. 29.36A BASE DE COMPLEJO B PARA USOS VETERINARIOS 93,00
3203Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.
3203.00.1Materias colorantes de origen vegetal y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, a base de dichas materias colorantes:
3203.00.11Bixina (achiote)100,00
3203.00.19Las demásXANTOFILA100,00
3203.00.19Las demásLOS DEMAS 78,00
3302Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, del tipo de las utilizadas como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.
3302.10Del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas
3302.10.90Las demásBASES Y ESENCIAS PARA ALIMENTOS 50,00
3302.90Las demás
3302.90.10Del tipo de las utilizadas en perfumeríaBASES Y ESENCIAS PARA PERFUMES 50,00
3808Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas y papeles matamoscas.
3808.10Insecticidas
3808.10.10Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículosCON BUTOXIDO DE PIPERONILO PRESENTADOS COMO ARTICULOS100,00
3808.10.9Los demás:
3808.10.91A base de piretroCON BUTOXIDO DE PIPERONILO100,00
4006Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artículos (por ejemplo: discos, arandelas), de caucho sin vulcanizar.
4006.90Los demás
4006.90.90Los demásDISCOS Y ARANDELAS 95,00
4016Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.
4016.10.00De caucho celularEXCEPTO TAPONES 95,00
4016.9Las demás:
4016.91.00Revestimientos para el suelo y alfombras 95,00
4016.92.00Gomas de borrar 95,00
4016.93.00Juntas o empaquetaduras 95,00
4016.94.00Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos 95,00
4016.95.00Los demás artículos inflables 95,00
4016.99.00Las demásEXCEPTO TAPONES 95,00
4202Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), gemelos, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel.
4202.1Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares:
4202.19.00Los demásDE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER 95,00
4202.9Los demás:
4202.99.00Los demásDE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER 95,00
6502Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin formar, acabar ni guarnecer.
6502.00.10De paja toquilla o paja mocora100,00
6504Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.
6504.00.00Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.DE PAJA TOQUILLA O DE PAJA MOCORA100,00
6504.00.00Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.DE CARANDAY RAFIA Y OTRAS MATERIAS VEGETALES ANALOGAS 59,00
6504.00.00Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.DE MATERIAS PLASTICAS ARTIFICIALES 66,00
6504.00.00Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.LOS DEMAS 64,00
8201Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.
8201.10.00Layas y palasPALAS 90,00
8201.30.00Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas AZADAS 90,00
8201.40.00Hachas, hocinos y herramientas similares con filoMACHETES100,00
8207Utiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras para extrudir metal, así como los útiles de perforación o sondeo.
8207.50.00Utiles de taladrar 50,00
8207.60.00Utiles de escariar o brochar 50,00
8418Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida N. 84.15.
8418.10.00Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadasREFRIGERADORES ELECTRICOS DE USO DOMESTICO CON PESO UNITARIO HASTA 200 KG. 50,00
8418.10.00Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadasLOS DEMAS REFRIGERADORES ELECTRICOS DE USO DOMESTICO 90,00
8418.10.00Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadasREFRIGERADORES NO ELECTRICOS DE USO DOMESTICO 95,00
8418.2Refrigeradores domésticos:
8418.21.00De compresiónCON PESO UNITARIO HASTA 200 KG. 50,00
8418.21.00De compresiónLAS DEMAS 90,00
8418.22.00De absorción, eléctricos 44,00
8418.29.00Los demás 95,00
8418.30.00Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 lELECTRICOS DE USO DOMESTICO 50,00
8418.30.00Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 lNO ELECTRICOS DE USO DOMESTICO 95,00
8418.40.00Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 lELECTRICOS DE USO DOMESTICO 50,00
8418.40.00Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 lNO ELECTRICOS DE USO DOMESTICO 95,00
8436Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.
8436.2Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:
8436.21.00Incubadoras y criadorasCRIADORAS100,00
8468Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los de la partida N. 85.15; máquinas y aparatos de gas para temple superficial.
8468.10.00Sopletes manuales 67,00
8468.20.00Las demás máquinas y aparatos de gasAPARATOS DE GAS PARA SOLDAR Y CORTAR 50,00
8468.90.00PartesPARA APARATOS DE SOLDAR Y CORTAR 50,00
8468.90.00PartesPARA SOPLETES DE SOLDAR Y CORTAR INCLUSIVE PICOS PARA SOPLETES 67,00
8481Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas.
8481.80Los demás artículos de grifería y órganos similares
8481.80.10Juegos o surtidos de grifería para salas de baño o cocina- JUEGOS PARA SALAS DE BAÐO O COCINA DE HIERRO PARA USO DOMESTICO JUEGOS PARA SALA DE BAÐO O COCINA DE BRONCE CROMADO O PULIDO PARA USO DOMESTICO 90,00
8481.80.10Juegos o surtidos de grifería para salas de baño o cocinaLOS DEMAS ARTICULOS DE GRIFERIA DE BRONCE CROMADO O PULIDO 60,00
8481.80.10Juegos o surtidos de grifería para salas de baño o cocinaLOS DEMAS DE HIERRO 66,00
8481.90.00PartesDE HIERRO PARA USO DOMESTICO 90,00
8481.90.00PartesLAS DEMAS DE HIERRO 19,00
8508Herramientas electromecánicas con motor eléctrico incorporado, de uso manual.
8508.10.00Taladros de todas clases, incluidas las perforadoras rotativasCUPO ANUAL: US$ 300.000 EN CONJUNTO CON LOS ITEM 8508.20.00 8508.80.00 Y 8508.90.00100,00
8508.10.00Taladros de todas clases, incluidas las perforadoras rotativas 59,00
8508.20.00Sierras, incluidas las tronzadorasVER CUPO ASIGNADO AL ITEM 8508.10.00100,00
8508.20.00Sierras, incluidas las tronzadoras 59,00
8508.80.00Las demás herramientasVER CUPO ASIGNADO AL ITEM 8508.10.00100,00
8508.80.00Las demás herramientas 59,00
8508.90.00PartesVER CUPO ASIGNADO AL ITEM 8508.10.00100,00
8508.90.00Partes 59,00
8509Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico.
8509.10.00Aspiradoras 50,00
8509.20.00Enceradoras (lustradoras) de pisosENCERADORAS 50,00
8509.40.00Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizasLICUADORAS 50,00
9021Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.
9021.2Artículos y aparatos de prótesis dental:
9021.21Dientes artificiales
9021.21.10De acrílico 66,00
9028Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración.
9028.20.00Contadores de líquidoCONTADORES DE AGUA 50,00
_______